Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 064115/2013

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57853

CAUSA Nº 64.115/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “CORONEL, PEDRO C/ AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN

CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la acción promovida por accidente de trabajo fundada en el derecho común y admitió el reclamo derivado de la extinción del vínculo laboral en los términos de la ley 22.250, viene apelada por la parte actora y por la codemandada AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., con réplica del accionante al recurso de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, el perito médico y la representación letrada de AGUA Y

    SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. apelan los honorarios que les fueron regulados, por estimarlos exiguos.

    El reclamante objeta el rechazo del reclamo indemnizatorio que impetrara con motivo del accidente de trabajo que denunció acaecido con fecha 20 de enero de 2012. Se queja porque la Sentenciante, “…en forma irreflexiva y automática…”, adhirió a la pericia médica presentada en autos,

    en la que se determinó que no presenta alteraciones funcionales en su columna dorsolumbar, sino lesiones degenerativas compatibles con el normal deterioro físico y de etiología inculpable. Manifiesta que el perito, en las conclusiones que expuso en su peritaje original, señaló que el trabajador es potador de una incapacidad del orden del 10,72% de la total obrera, “…por traumatismo del tobillo izquierdo con limitación funcional y estrés postraumático…” y, luego, en forma inexplicable y sin proporcionar razones fundadas, vulnerando el principio de “no contradicción”, presentó una nueva pericia, sin brindar aclaración alguna respecto del error o equivocación, de modo que pueda entenderse que se dejó sin efecto la pieza anterior. Aduce que la Juez a quo no ponderó en forma adecuada, exhaustiva y concienzuda las severas, reiteradas y fundadas impugnaciones que su parte presentó a una pericia médica cuyas aclaraciones se contradicen y que condujeron a que se peticionara su nulidad. Alega que establecer el nexo de causalidad de una afección con un determinado accidente o modalidad de prestación laboral es atribución exclusiva de quien juzga y no así de los peritos Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    actuantes, a cuyo fin se debe evaluar la totalidad de la prueba rendida y lo reclamado en el inicio, en aras de garantizar y de preservar el principio de congruencia, de raigambre constitucional. Invoca la denominada doctrina de los “actos propios” y enfatiza que las aclaraciones presentadas por el perito resultan nulas, ya que contradicen las conclusiones del anterior dictamen pericial, a lo cual agrega que el perito solo solicitó un estudio radiográfico del que surge que el trabajador presenta rectificación del eje columnario, como así también pinzamiento de tres espacios intervertebrales asociado a importante osteofitosis anterior y posterior, lo cual –según aduce- revela que los exámenes complementarios, además de ser desactualizados, antiguos y genéricos, carecen de la complejidad necesaria para verificar la existencia de secuelas injuriantes, como podría ser idónea una resonancia magnética o una tomografía de alta complejidad. En función de todo ello, solicita que se designe un perito médico traumatólogo y legista para que responda los puntos periciales propuestos, con la práctica de todos los exámenes complementarios estime necesarios para conocer el verdadero estado columnario del damnificado y, subsidiariamente, propone la actuación del Cuerpo Médico Forense.

    Por su parte, la accionada AGUA Y SANEAMIENTOS

    ARGENTINOS S.A. dice agraviarse porque fue condenada solidariamente a hacer entrega al actor de los certificados de trabajo. Puntualiza que dicha condena resulta arbitraria por cuanto su cumplimiento es imposible, en tanto que su mandante no fue demandada como empleadora y, por ende, la responsabilidad solidaria establecida en la sentencia no puede comprender a la obligación de hacer entrega de una documentación que solo puede confeccionar un empleador. También se queja porque no se fijó un límite temporal a la sanción conminatoria establecida en el pronunciamiento,

    circunstancia que, según alega, genera incertidumbre e implica una suerte de “condena a futuro”.

    A., por último, los honorarios regulados en la sentencia a todos los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, juzgo adecuado tratar en primer término los agravios que expresa la parte actora y que cuestionan la decisión de la Judicante de grado que, con base en la pericia médica presentada en autos, desestimó la acción civil promovida.

    Desde ya anticipo que, por mi intermedio, el recurso referido no habrá de recibir favorable resolución.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Sobre el particular, en primer lugar señalaré que el perito médico designado en autos, en el peritaje que obra a fs. 448 I/452 del expediente en formato papel –presentado con fecha 2 de septiembre de 2019, v. cargo de fs. 452vta.- dictaminó, con base en los antecedentes de importancia médico legal obrantes en autos, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que el actor no presenta en la actualidad secuelas funcionales a nivel de la columna dorso lumbar que le provoquen una incapacidad. Explicó,

    al respecto, que el pretensor, en la referida región anatómica, es portador de lesiones de origen degenerativo –osteofitosis- y por deshidratación discal, a lo cual agregó que el peritado no presenta limitaciones funcionales y que los estudios solicitados demuestran signos patognomónicos de artrosis vertebral,

    con importante osteofitosis y puentes óseos, que pueden originar cuadros de lumbalgia a repetición y que tienen carácter degenerativo.

    Y bien, desde mi punto de vista, el peritaje anteriormente reseñado luce fundamentado en sólidos argumentos, en tanto que surge de sus términos que el perito ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, particularmente, la...

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