Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 047839/2015/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.839/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50667 CAUSA Nº 47.839/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "Coronel Paredes, J.B. c/ Montagne Outdoors S.A.
s/ Juicio Sumarísimo", se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:
I) Del fallo que acogió las pretensiones del actor, apela la demandada a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 299/305, que merecieran la réplica de fs. 308/310vta.
II) El actor –que continúa trabajando para la demandada- refirió haber sido vocal titular del Sindicato de Trabajadores Valijeros Talabarteros y Artículos de Viaje. Que por disputas intrasindicales decidió junto con algunos compañeros formar el SI.TRA.MON (Sindicato de Trabajadores de Montagne), del que sería S. General, lo que habría notificado a la demandada el 3 de noviembre de 2014. Que este sindicato se encontraría tramitando la simple inscripción. Que la demandada habría desconocido el carácter de entidad gremial del SI.TRA.MON y comenzado con actitudes persecutorias contra quienes componen su cuerpo directivo. Que fue apercibido y suspendido en distintas ocasiones. Que lo impugnó por carecer de fundamento. Que se trataría de una conducta contra los representantes sindicales del SI.TRA.MON que configuraría una práctica desleal. Fundó su reclamo en los arts. 47 y subsiguientes de la ley 23.551. Solicitó se decretara la nulidad de las suspensiones y el pago de los salarios descontados en su consecuencia y se condenara a la accionada conforme art. 53 L.A.S. y al cese de las conductas persecutorias y al pago de indemnización por el daño moral que tal conducta le habría ocasionado (cfr. art. 1º de la ley 23.592).
La demandada respondió a fs. 85/90, reconociendo la relación laboral así
como la fecha de ingreso denunciada. Negó que el actor gozara de amparo gremial. Refirió
que fue expulsado del Sindicato que representa a sus trabajadores. Negó asimismo la existencia y legitimidad de SI.TRA.MON conforme ley 23.551. Justificó las sanciones al actor por sus reiterados incumplimientos (abandono de puesto de trabajo y ausencias injustificadas). Negó voluntad discriminatoria o la existencia de una práctica desleal. Solicitó
el rechazo de la demanda.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 290/298 y en ella se condenó a la demandada al pago de las sumas de $ 1.926,89.- en concepto de remuneración correspondiente a las suspensiones que el a quo declaró nulas, $ 20.000.- en concepto de multa (cfr. arts. 53, inc. “j”, y 55 de la ley 23.551) y $ 40.000.- como indemnización por daño moral (art. 1º de la ley 23.592).
III) A mi juicio le asiste razón a la...
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