Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 035341/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 35341/2013.

C., P.N. c/L., J.G. y otros s/ daños y perjuicios

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Juzgado N° 19.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “C., P.N. c/L., J.G. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 215/18 expresando agravios la actora en la memoria de fs. 232/34, cuyo traslado fuera contestado a fs. 236/37.

Antecedentes

La presente causa tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el 06 de agosto de 2012, a las 6.10 horas aproximadamente, en la intersección de la Avda.

V.V. y la calle V. delP. de esta ciudad.

El hecho aconteció en circusntancias en que C.E.Z. conducía el rodado Chevrolet Agile LT 1.4, dominio LNU-749, propiedad de la actora, por la primera de las arterias mencionadas con dirección Norte Sur, cuando al intentar cruzar la intersección de la citada avenida con la calle V. delP., habilitado por el semáforo, resultó embestido en su lateral derecho por la parte delantera del interno N.. 53 de la línea 15, dominio IJO-163, conducido por J.G.L. y de propiedad de la empresa de transportes codemanda.

  1. La sentencia.

    El Sr. juez de grado tuvo por acreditado el accidente y con fundamento en lo dispuesto Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #14048854#175373413#20170411092223309 por el art. 1113 del Código Civil, no habiendo la demandada demostrado los eximentes de responsabilidad previstos en la norma mencionada, hizo lugar a la demanda entablada por P.N.C. contra J.G.L. y Transportes Sur Nor Comercial e Industrial Sociedad Anónima, condenando a estos últimos a abonar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de pesos cuarenta y seis mil setecientos ($46.700), con más intereses y costas.

    Hizo extensiva la condena a la citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418)

  2. Agravios.

    Contra dicha decisión se alza la actora quien cuestiona la partida otorgada en concepto de “privación de uso”, como asimismo, los intereses establecidos sobre el capital de condena.

  3. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de los hechos ventilados en autos, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  4. Corresponde, en consecuencia, el tratamiento de los agravios vertidos, destacándose que la parte actora supeditó su reclamo a lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en el proceso.

  5. Privación de uso del rodado.

    La actora cuestiona el monto acordado por este concepto ($1.800).

    Al respecto cabe destacar que la privación de uso del vehículo (in genere)

    puede ser el origen de diferentes consecuencias resarcibles: daño emergente (gastos de movilidad) y lucro cesante (pérdida de ganancias por las frustración temporal de una actividad productiva que se desarrollaba con el automotor), siendo que esta última ya ha sido indemnizada.

    El perjuicio se encuentra representado, por las erogaciones requeridas para acudir a medios de transportes sustitutivos. La afectación del uso de un objeto tiene como contrapartida la indemnización necesaria para mantener o restituir la situación de la víctima precedente al hecho (art. 1083 CC), lo que se traduce en los Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #14048854#175373413#20170411092223309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K gastos que implica un uso similar o equivalente al que antes se disfrutaba (M.Z. de González, “Resarcimiento de daños”, Tº 1, “Daños a los automotores”, p.

    115/16).

    Se considera así, que la sola privación del uso de un automotor comporta por sí un daño indemnizable, en función de los caracteres que tiene el goce de la...

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