Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 31 de Octubre de 2013, expediente 47.526/2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65799

SALA VI

Expediente Nro.:47.526/2011

(Juzg. N° 70)

AUTOS: “CORONEL NESTOR HUGO C/ TEXTIL AMESUD S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de OCTUBRE de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

148/59, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 163/6.

A su vez, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (fs. 162

I).

Se agravia el recurrente en cuanto el sentenciante concluyó que “… la demandada no reincorporó al actor argumentando que no poseía tareas livianas para hacerlo,

pero sin poder demostrar que ello era efectivamente cierto”. Sostiene el recurrente que los testigos S. y Cortina han sido concluyentes y coincidentes en cuanto a la imposibilidad de la empresa de otorgarle tareas livianas al actor.

Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión este agravio no puede prosperar en este aspecto.

En primer término, la parte demandada sostiene que en su establecimiento no existen tareas livianas que pudiera realizar el actor, sustentando su postura en las declaraciones de Schiebeldein y Cortina.

En ese sentido, de la prueba testimonial se extrae que el testigo S. (fs.124) declaró: “…quiso ingresar para hacer tareas livianas porque en el sector no hay tareas livianas y en la empresa…”. Cortina (fs. 130/1)

señaló: “… el actor presenta un certificado con alta de tareas livianas y la empresa le informa que no hay tareas livianas para ofrecerle y ahí empieza el intercambio telegráfico…”

Analizados estos testimonios a la luz de la sana crítica, son insuficientes para demostrar el extremo que se pretende. Digo esto puesto que, de las declaraciones precedentemente señaladas y a través de las cuales sustenta el agravio el recurrente, no se desprende acabadamente que la empresa demandada no tuviera tareas livianas para el trabajador. A más de remarcar, que ninguno de los testigos en cuestión da razón de sus dichos, y tal como lo sostiene la sentenciante de grado, no se explayan al respecto, ni...

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