Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 15 de Diciembre de 2015, expediente CIV 080055/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “CORONEL M.M. c/F.A.E. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 80.055/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CORONEL Mónica Mabel c/

FERNANDEZ Andrés Esteban y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 460/468 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a A.E.F. a abonar a la actora la suma de doscientos veintidós mil pesos ($ 222.000), con más intereses y costas. Asimismo se hizo extensiva la condena a Liderar compañía General de Seguros S.A. en su carácter de aseguradora y en la medida del seguro (artículo 118 de la ley 17.418).Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la actora, fundando sus censuras a fojas 518/525 y cuestiona los montos asignados por el juzgador en concepto de incapacidad física, daño moral, gastos de farmacia y tratamiento de kinesiología por considerarlos reducidos. Luego se queja del rechazo resuelto por el sentenciante al reclamo efectuado en concepto de daño Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA psicológico. También se agravia de la tasa de interés fijada en el fallo recurrido. Por último solicita que la condena se establezca en forma solidaria entre el demandado y su aseguradora.

También fueron recurridas las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes.

II – 1) Incapacidad sobreviniente Cuestiona el reclamante la partida resarcitoria fijada en la instancia de grado en el presente rubro. A su vez se mal dispone en orden a que el daño psicológico no fuera indemnizado independientemente del daño moral.

En cuanto a la segunda queja, diré, que le asiste razón a la recurrente.

En efecto, si la incapacidad psicológica es definitiva, debe ser indemnizada no sólo en el daño moral por la repercusión en la faz espiritual, sino también en el presente, toda vez que ha tenido incidencia en la faz patrimonial. Por ello, ambas esferas serán tenidas en cuenta al momento de cuantificar el detrimento sufrido.

Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los expertos.

La actora a causa del siniestro que nos ocupa sufrió esquimosis palpebral derecho, en miembro superior izquierdo con férula y en Fecha de...

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