Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 031092/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 31092/2015

JUZGADO Nº 67

AUTOS: “CORONEL, M.E. c/ ART

INTERACCION S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por Prevención ART S.A. en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACIÓN, en su carácter de Administradora del Fondo de Reserva de la LRT (v.

fs. 201/204), contra la resolución de fs. 198/200, y;

CONSIDERANDO:

  1. Prevención ART S.A. cuestiona lo siguiente: a) que se la condena por el pago de las costas y manifiesta sobre el alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr. Decreto 1022/2017) y b) que no se haya previsto como fecha tope para el cómputo de los intereses la fecha en que se decretó

    la liquidación forzosa de la demandada, por aplicación del art. 129 L.C.Q.

    1. El embate referido a las costas del proceso, será admitido.

      Al respecto, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina,

      mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto,

      C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

      Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos Aires 1983, página 894).

      Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17,

      normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en los que hace a las costas y gastos del proceso.

      En resumen, corresponde eximir al Fondo de Reserva del pago de las costas del proceso y gastos causídicos.

      Fecha de firma: 22/11/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2. Sobre la fecha tope peticionada para la aplicación de los intereses, esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en varios casos que guardan sustancial analogía con el presente, entre ellos, in re “M., S.N. c/

      ART Interacción S.A. S/ Accidente –Ley Especial” Expediente Nº

      22573/2016/CA2, sentencia de fecha 17 de abril de 2019.

      Cabe señalar que la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control remite –en lo pertinente- al régimen general de concursos y...

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