Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 031964/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 31964/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47284 CAUSA Nº 31.964/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 AUTOS: “C.M.S.R. c/ ASOCIART ART S.A. s/

accidente – ley especial”

Buenos Aires, 12 de junio de 2019.

VISTO:

La demandada “ASOCIART ART SA” apela a fs.188/189 los honorarios regulados en favor del perito médico a fs.187, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

El recurso de la demandada en lo que está dirigido a cuestionar la no aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1813/92 y en la Ley 24.307, debe ser desestimado por cuanto no indica, ni siquiera aproximadamente, a qué suma debería reducirse (según su postura) el monto de los honorarios cuestionados y, sólo a mayor abundamiento, cabe agregar que las citadas normas no resultan de aplicación al fuero en tanto para la Justicia Nacional del Trabajo existe un registro propio de peritos.

En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por el facultativo y su incidencia en la solución arribada en el pleito, el monto del acuerdo conciliatorio, a juicio del Tribunal, lo normado por los Arts. 16, 21, 59 y 60 de la Ley 27.423 y demás las pautas arancelarias de aplicación al tiempo de presentación del informe pericial, la suma regulada en concepto de honorarios luce elevada, por lo que se reduce a $24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Reducir los honorarios regulados en favor del perito médico en la resolución del 21 de marzo de 2019 (fs. 187), a la suma de $24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL). 2)

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K...

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