Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Septiembre de 2022, expediente CNT 050967/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 50967/2017

JUZGADO Nº 8

AUTOS: “CORONEL, M.R. C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda con costas en el orden causado, vienen en apelación la actora y la perito médica, esta última por estimar bajos sus honorarios.

  2. La actora se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en la presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la ART

    demandada.

    III.-Adelanto que este emprendimiento impugnatorio obtendrá

    andamiento.

    En atención a los términos del memorial, este Tribunal dispuso con fecha 19.05.2021, como medida para mejor proveer, el sorteo de un perito médico especialista en ortopedia y traumatología.

    De los escritos constitutivos del proceso surge que la ART

    demandada recibió la denuncia del accidente de trabajo ocurrido a la actora el 30.06.2015 y que brindo las prestaciones médico-asistenciales.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Al respecto, corresponde señalar, que si bien es cierto que la LRT

    obliga a las ART a brindar las prestaciones asumidas ante la denuncia efectuada de un accidente laboral, pero no lo es menos que el decreto 717/96 impone a las ART el deber de expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión,

    lo que debe ser notificado en forma fehaciente al trabajador. Por su parte, el último párrafo del art. 6 del decreto 717/96 establece que “el otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la misma”. A contrario sensu,

    siendo un deber expedirse respecto de la pretensión en el plazo legal establecido,

    el otorgamiento de prestaciones con posterioridad al plazo para pronunciarse,

    debe entenderse como aceptación, máxime cuando la misma norma establece que “…el silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia…”

    Análogas disposiciones contiene, sobre el tópico, el Decreto 1475/2015.

    Por ello, no habiéndose acreditado en autos la suspensión de los plazos ni el posterior rechazo del siniestro en tiempo y forma, corresponde tener por admitido el accidente de trabajo denunciado, como el carácter laboral de sus secuelas.

    Ahora bien, evoco que la actora dijo que trabajaba como vendedora en la empresa Group Movile S.A y que el 30 de junio de 2015 cuando fue a buscar la caja para contar el efectivo, se resbaló y cayó por las escaleras que llevan al sótano del local, sufrió politraumatismo y TEC, con pérdida del conocimiento (ver fs,9

    apartado 6. Hechos).

    Del dictamen pericial llevado a cabo por el médico especialista en Ortopedia y Traumatología sorteado en autos, surge que la actora a raíz del accidente aludido presenta por limitación funcional de su columna cervical una incapacidad del 4% de la t.o. y por limitación funcional de su hombro derecho una incapacidad del 3% de la t.o. Si bien dicho dictamen ha sido observado por la ART demandada, el Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR