Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 077366/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93618 CAUSA NRO. 77366/16

AUTOS: “CORONEL MARIA TOMASA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 02 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO

de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 83/86 apela la parte actora a fs. 87/90

    con oportuna réplica de su contraria a fs. 96/98. Por su parte, tanto la perito médica como la parte demandada apelan los honorarios que fueron regulados en grado (fs. 92

    y 94).

  2. La Sra. C. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente in itinere que padeció el 13.05.2016. Manifestó

    que yendo a trabajar tropezó en una vereda y cayó golpeando su hombro derecho contra el suelo. Quien me precedió en el juzgamiento, tuvo por acreditada la responsabilidad de la demandada en virtud del reconocimiento de afiliación con la otrora empleadora de C. al momento del accidente y validó la existencia de incapacidad psicofísica en orden al 12,35% de la TO. Calculó la indemnización del art.

    14.2.a, la cotejó con el piso mínimo conforme a la ley 26.773 y difirió a condena la suma de $116.475,19 más intereses desde los 30 días de otorgada el alta médica,

    según las tasas previstas en las actas 2601, 2630 y 2658 CNAT.

  3. Ante dicha resolución se alza la parte actora, quien estima desproporcionada –por insuficiente- la incapacidad psicológica establecida. Señala que posee una incapacidad física del 7,35% de la TO y que en el plano psicológico, si bien la experta le reconoció una minusvalía del 10% de la TO, injustificadamente –a su entender- quien me precedió en el juzgamiento, la redujo a 5%.

    Si bien no soslayo las consideraciones efectuadas por la perito médica a fs.

    65vta./66, pienso que el infortunio descripto -que derivó en la lesión en el hombro derecho de la Sra. C. y provocó su limitación funcional, lo que arrojó un 7,35% de incapacidad física de la T.O.- no resulta eficaz para generar la patología psicológica que pretende en los términos demandados (cfr. art. 477 y 386, CPCCN). No discuto si la actora es portadora de secuelas psicológicas –ni por convicción ni por el imperativo que me impide incurrir en una situación de reformatio in pejus-. Lo que afirmo es que de poseerlas en el grado pretendido, las peritadas no se vinculan en su totalidad con el Fecha de firma: 28/05/2019

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    hecho de autos, es decir, no son consecuencias que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas (art. 1727 del CCyCN).

    Afirmo esto porque el accidente que se enunció en la demanda se ciñó a expresar que la actora soportó tales padecimientos tras tropezarse, caer al suelo y golpear su hombro derecho. Así apreciado el cuadro alegado, no encuentro que tales hechos revistan la entidad suficiente como para generar el daño psíquico que se estima en la pericia (arts. 386 y 477 del CPCCN) pues el hecho no luce idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico y las reglas de la sana crítica (art. 726 CCyCN).

    Digo así porque las afirmaciones vertidas por el auxiliar médico de la judicatura no pueden establecer, de manera imperativa, la relación de causalidad.

    Como es sabido, la acreditación de esa vinculación entre las afecciones de la dependiente y el padecimiento por el que acciona, escapa a la órbita médico legal,

    siendo facultad del...

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