Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Septiembre de 2023, expediente CNT 009363/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 9363/2019/CA1

JUZGADO Nº 19

AUTOS: “CORONEL, M.D. c/ GALENO ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. La sentencia de grado rechazó el recurso interpuesto, contra la resolución administrativa, emanada de la Comisión Médica Nro.10, que determinó que el trabajador no porta incapacidad por el evento denunciado.

    Contra ella se alza el trabajador, a tenor del escrito recursivo oportunamente presentado.

  2. Luego de analizadas las constancias de autos, el recurso no tendrá

    favorable recepción, pues no se ha acreditado la existencia de un daño físico. En efecto, al trabajador se le realizaron estudios, por parte de la ART y el hecho de que los mismos hayan sido efectuados por la demandada forma parte de su queja.

    Ahora bien, lo cierto es que tales estudios, que arrojan resultados normales,

    fueron los presentados en sede administrativa y, al llegar a la instancia judicial, se dispuso, en fecha 02.05.2019, que el galeno respondiera “…1.- Sobre los estudios médicos que se le hayan practicado al accionante en el ámbito de la Comisión Médica interviniente. 2.- Informe si tales prácticas resultan idóneas y suficientes a los fines de expedirse de manera concluyente sobre el carácter profesional de la patología denunciada en el reclamo.3.- En caso afirmativo, consigne en su informe si el índice de incapacidad determinado por la Comisión Médica es Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    acorde a los resultados de los exámenes médicos realizados al accionante en esa instancia administrativa…”. Tal fue la intervención solicitada al galeno sorteado en autos y no otra.

    Dicho pliego fue convalidado por la parte, pues ningún planteo se presentó contra el decreto mencionado.

    Las respuestas, del perito, resultan acordes a lo requerido por el a quo y de las mismas no surgen datos que evidencien incapacidad.

    Pero, más aún, tampoco el escrito recursivo adjunta informes de estudios por imágenes, ni hace referencia a las afecciones que, en los estudios incorporados a autos, debían haberse detectado.

    La crítica, por el contrario, es genérica y tiende a desacreditar los que se realizaron,...

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