Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 023203/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57856

CAUSA Nº 23203/2022 – SALA VII – JUZGADO Nº 6

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2023, para dictar sentencia en los autos: “CORONEL MALDONADO,

H.R. C/ FEDERACIÓN PATRONAL A.R.T. S.A. S/

RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la anterior instancia, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 2º de la ley 27.348 contra la Disposición de Alcance Particular dictada el 6 de enero de 2022 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro.

    10 –en la que se determinó que el accionante no presenta incapacidad como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 24 de febrero del 2021-,

    viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, conforme se USO OFICIAL

    visualiza en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex100.

    El accionante dice agraviarse porque el Magistrado de la anterior instancia declaró desierto el recurso interpuesto. Señala que promovió la presente acción a fin de obtener la indemnización tarifada que le corresponde por la secuela que presenta, en la búsqueda de una interpretación funcional y justa del régimen de reparación de infortunios del trabajo. Asevera que, contrariamente a lo resuelto, su parte fundó en tiempo y forma el recurso referido, a la par que solicitó la intervención de esta Justicia Nacional del Trabajo para que se llevase a cabo una revisión judicial plena, amplia y suficiente y planteó la inconstitucionalidad de la ley 27.348.

    Agrega que también explicó que la audiencia médica celebrada en la sede administrativa resultó deficiente, en tanto que solo consistió en una brevísima revisación clínica que incluyó una suerte de interrogatorio y un precario examen físico de tan solo tres minutos de duración, sin que se ordenase la práctica de estudios médicos complementarios que adviertan la real lesión que presenta y el consecuente porcentaje de incapacidad. Manifiesta que tampoco se ordenó la práctica de un psicodiagnóstico del que se desprenda el daño moral o psicológico sufrido como consecuencia del accidente.

    Expone que, en el marco del proceso administrativo, no se permite que la audiencia médica sea presenciada por el letrado del trabajador, ni se puede impugnar dictamen alguno, ni presentar las observaciones pertinentes, ni tener acceso al expediente. Por último plantea la inconstitucionalidad del art.

    1. de la ley 27.348.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, he de anticipar que, desde mi opinión, los agravios que expresa el accionante no presentan habilidad para modificar lo resuelto pues, al menos desde mi enfoque, el planteo articulado no cumple los requisitos mínimos que establece el art. 116 de la L.O., desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Nótese que el recurrente se limita a alegar en forma por demás dogmática y genérica que presenta secuelas derivadas del siniestro, así

    como a señalar que solicitó la intervención judicial a fin de conseguir una revisión plena, amplia y suficiente, a la par que cuestiona lo actuado en la audiencia médica celebrada en la sede administrativa con fecha 7 de diciembre de 2021, particularmente, en cuanto a la omisión en la que –en su versión- habría incurrido la Comisión Médica de ordenar estudios complementarios, sin explicar ni mucho menos indicar cuáles serían esos estudios médicos a los que alude y cuya práctica se habría omitido, a efectos de evidenciar las secuelas que aduce y que no fueron registradas por la Comisión en el examen físico. A ello se agrega que tampoco se...

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