Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 004552/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4552/2019/CA1 “C., L. A. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 21

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por el actor el 11 de abril de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal), concedido el 10 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 9 de agosto de 2021, el señor Juez de primera instancia condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) a mantener la afiliación del señor L.A.C. y de su cónyuge en el plan 0002, con costas, y reguló los honorarios del letrado apoderado del actor, doctor F.H.S.Z., en la cantidad de 14 UMAs (ver resolución en el sistema digital LEX100).

    El 3 de septiembre de 2021 Unión Personal dedujo recurso de apelación contra la sentencia y los honorarios, el cual fue concedido el 10 de septiembre de 2021. En el auto de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 15 de marzo de 2022, la parte actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado en la anterior instancia, Unión Personal guardó silencio (ver auto del 20/9/22 y cedula del mismo día).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda...

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