Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 018398/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47101

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18398/2015

(Juzg. N° 36)

AUTOS: “CORONEL LEONARDO EZEQUIEL C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019

VISTO:

Los peritos psicóloga y médico, apelan la regulación de sus honorarios, por estimarlos exiguos (fs. 152 y 151

respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la retribución fijada para los peritos médico, y psicóloga (en el caso de ésta última profesional, se aprecia la pericia practicada a fs. 103/111),

luce equitativa, por lo que corresponde que ambas regulaciones, sean confirmadas (art. 38 L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación).

Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: Confirmar la regulación de honorarios de los peritos médico y psicóloga.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

L.A.R.

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