Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 007547/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

7547/2012

CORONEL J.M. Y OTRO c/ S.V.H.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la alzada a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la citada en garantía el 06.05.2022, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 29.12.2021 y concedido el 01.02.2022, contra la sentencia dictada el 27.12.2021, que desestima la demanda incoada.

    Corrido el pertinente traslado, no ha sido contestado por la parte interesada.

  2. Sostiene la aseguradora que desde la interposición del recurso de apelación articulado por la actora en fecha 29.12.2021,

    hasta el acuse del 06.05.2022, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310,

    inciso 2) del Código Procesal, sin que la interesada instara la elevación de las actuaciones al Superior, lo que torna procedente la declaración de caducidad de segunda instancia solicitado.

  3. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (conf.

    CNCiv., S.C., R. 355.324, del 27/8/02, autos “Mercado Beiró S.A. c/ G.C.B.A. S/ cumplimiento de contrato”; id., id., R. 414.053 del 2/12/04).

  4. De las constancias de autos surge que ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310,

    inc. 2° del Código Procesal, computado conforme lo normado por el art. 311 del mismo cuerpo legal, desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el proceso, que resulta ser la providencia dictada el 01.02.2022, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, hasta la fecha de la articulación del incidente de caducidad (06.05.2022), sin que la apelante interesada haya instado la elevación de las actuaciones a la alzada.

    De allí que corresponde hacer lugar al planteo en examen.

    Es que el apelante no puede desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la...

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