Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Junio de 2018, expediente CNT 036920/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92685 CAUSA NRO. 36920/2016 AUTOS: “CORONEL I.M. c/ ART INTERACCION S.A. s/ Accidente –

Ley Especial”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I.- El Sr. Juez de Primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 y por la Ley 26773 que repare los daños en la salud del trabajador como consecuencia del accidente sufrido el 08.11.2015. Fundamentó su decisión principalmente en la falta de realización de la pericial médica que resultaba de vital importancia a fin de conocer el estado de salud del trabajador y las posibles secuelas incapacitantes que pudiera portar a raíz del accidente de autos.

II.- Tal decisión fue apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 102/104.

La parte actora se queja porque a fs. 87 se determinó que la pericial médica era de cumplimiento imposible, lo que motivó el recurso interpuesto a fs. 89/90, que fuera tenido presente conforme lo normado por el art. 110 L.O.

III.- Llega firme a esta Alzada que el Sr. C., quien prestaba tareas de limpieza para CLISA SA, sufrió un accidente el día 08.11.2015 mientras las efectuaba en la escalera de un shopping utilizando una máquina lavadora y secadora cuando una de ellas quedó en posición acelerada, se desprendió de forma brusca yéndose hacia adelante sin que el actor pudiera sujetarla, y a su vez el secador de arrastre quedó en funcionamiento, el cual le agarró la pierna derecha provocando que el trabajador fuera levantado por el aire y cayera hacia atrás por la escalera y la maquinaria en cuestión sobre su pierna derecha. Fue asistido por prestadores de la aseguradora donde se le efectuaron estudios radiográficos y tratamiento kinésico, dándosele el alta el 19.02.2016, pese a que según sostuvo, continuaba con fuertes dolores en dicha región.

El magistrado de origen rechazó la demanda por no haberse realizado la pericial médica, la cual resultaba vital para verificar el estado de salud del trabajador luego del accidente relatado. Tal decisión fue apelada por el accionante quien brindó explicaciones respecto de la demora en la Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #28483637#209863138#20180626083459294 Poder Judicial de la Nación realización de ciertos estudios médicos solicitados por la perito por lo que peticionó ante esta Alzada, como medida para mejor proveer, la producción de la pericial médica.

A fs. 110, esta S. ordenó, como medida para mejor proveer, la realización de los estudios médicos pendientes que fuera oportunamente solicitados por la perito médica y una vez efectuados, la experta elaboró su informe (fs. 126/130).

L. corresponde señalar que resulta procedente habilitar la instancia judicial aún en los casos en que no se hubiera agotado el procedimiento previsto por la Ley 24.557, pues comparto los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expedirse en los casos “Castillo”, “V.” y “M.” en los cuales declaró la inconstitucionalidad de los arts.21, 22 y 46 inc.,1° de la ley especial, estableciendo, en líneas generales, que las personas trabajadoras pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT sin necesidad de transitar el procedimiento antes las comisiones referidas. En virtud de lo expuesto y que el actor presenta una minusvalía física declaro la innecesariedad de transitar el proceso administrativo previsto en las sumas de referencia.

Zanjada esta cuestión, señalo que tanto el accidente como la mecánica del mismo ha quedado demostrados pues de las constancias de la causa y de los propios dichos del responde, surge que la accionada reconoció

haber recibido la denuncia del siniestro y haberle brindado al actor las prestaciones médicas correspondientes (fs. 46 vta), pero ninguna prueba acompañó a efectos de demostrar que hubiera rechazado el infortunio dentro de los plazos legales previstos por los arts. 4º, 5º y 6º del Decreto 717/96 (modificado por el art. 22 del Decreto 491/497), lo que hubiera permitido efectuar un análisis más minucioso sobre este tópico.

Dicho esto, observo que la experta, luego del examen físico realizado al actor, informó que como consecuencia del accidente, y con...

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