Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2022, expediente FLP 000604/2019/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 26 de diciembre de 2022.
Y VISTOS: Este expediente FLP 604/2019/CA2,
Sala III, caratulado: “CORONEL, H.d.V. c/ANSeS
s/Reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de La Plata, Secretaría de Seguridad Social;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La causa es elevada en virtud de los recursos por altos y bajos deducidos contra los honorarios regulados en favor del doctor C.A.C. en la 7,5 UMA.
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A los fines de la regulación pretendida habrá de tenerse presente, en lo que aquí interesa, que mediante fallo de esta Sala del 27/02/2020 se modificó
lo dispuesto sobre costas en la sentencia de primera instancia dictada el 30/10/2019, las que se impusieron a la demandada vencida. A su vez, las costas de alzada se impusieron en el orden causado. Posteriormente, con fecha 14/07/2020 se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el fallo de esta Sala, con costas a la vencida.
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Honorarios de primera instancia.
A los fines de la revisión pretendida habrá de acudirse a la liquidación aprobada por el a quo al solo efecto regulatorio consistente en el monto denunciado como percibido por el actor que asciende a $242.524,72 a valores de septiembre/2021.
Atendiendo a dicha pauta y evaluada la labor desarrollada por el doctor C.A.C. quien intervino en el proceso como letrado de la parte actora, en cuanto a su mérito y extensión, etapas cumplidas, resultado obtenido, y demás prescripto en los Fecha de firma: 26/12/2022
Alta en sistema: 27/12/2022
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
arts. 16 inc. a), 21, 22, 29, de la ley 27.423, el Tribunal estima que la retribución fijada por el a quo resulta reducida. En consecuencia, receptándose el recurso por bajos de su beneficiario se la eleva y determina en 8,77 UMA.
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Honorarios de segunda instancia.
Asimismo, cabe establecer la retribución que corresponde en favor del doctor C. por la actuación que le cupo ante esta alzada consistente en el recurso contra la imposición de costas dispuesta en primera instancia (3/12/2019) y la contestación del 13/03/2020 al recurso extraordinario que interpuso la demandada.
Ponderadas dichas tareas en cuanto a su extensión, eficacia, carácter investido, resultados positivos obtenidos en las decisiones de esta Sala,
monto determinado por la labor de grado y por aplicación de lo dispuesto en el art. 30 de la ley 27.423, se estima razonable establecer un emolumento total de 2,6
UMA por la tarea desempeñada por el doctor C. ante esta instancia.
Por tanto, SE
RESUELVE:
1) Modificar los honorarios regulados el...
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