Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 043339/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 43339/2021/CA1

Expte. nº CNT 43339/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 88242

AUTOS: “CORONEL, H.R. c/ EXPERTA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348” (JUZGADO Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 01/09/2023 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10

    y por consiguiente, reconoció que el Sr. C. porta una incapacidad física del 3,23% de la total obrera como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo sufrido el 06/02/2020, apela la parte demandada a tenor del memorial digital obrante con fecha 12/09/2023. La parte actora no contestó los agravios de su contraria.

  2. Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, el IBM determinado en grado por cuando la sentenciante de primera instancia procedió a actualizar los salarios con el último índice RIPTE publicado,

    cuando debió hacerlo con el del mes del accidente.

    Por último, apela honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados y sostiene que los emolumentos del galeno debieron ser establecidos en monto fijo.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que la queja vertida por el apelante tendrá favorable acogida en mi voto, en virtud de las razones que expondré a continuación.

    N. que, la jueza de anterior instancia para establecer el IBM utilizó como base cuantificadora el índice RIPTE correspondiente al mes de junio de 2023 (mes del último índice RIPTE publicado al momento de la sentencia). Sin embargo, tal como lo peticiona la recurrente en su memorial, la magistrada de grado debió tomar como base el índice R. del mes del accidente – febrero de 2020- (cfr. art. 11 ley 27.348) y no otro,

    pues la dispersión que se genera con otra base de cálculo incide en el monto indemnizatorio debido que luego debe llevar intereses desde la ocurrencia del hecho dañoso.

    Sentado ello, el IBM actualizado por índice RIPTE resulta de la siguiente manera:

    Periodo Salario s/AFIP Índice RIPTE Salario actualizado 02/2019 $38.267,95 4198,76 $58.741,61

    1

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    03/2019 $39.342,03 4444,60 $57.050,02

    04/2019 $43.438,65 4533,03 $61.761,72

    05/2019 $46.832,8 4676,25 $64.548,19

    06/2019 $68.856,04 4753,19 $93.365,96

    07/2019 $45.797,07 4948,27 $59.650,76

    08/2019 $48.063,36 5039,93 $61.464,07

    09/2019 $55.227,5 5199,08 $68.463,73

    10/2019 $51.873,24 5467,59 $61.147,56

    11/2019 $64.334,98 5554,15 $74.655,40

    12/2019 $79.798,48 5666,48 $90.763,86

    01/2020 $58.122,26 6066,07 $61.754,24

    Salario Promedio: $67.780,59.

    Por lo que el agravio de la demandada en este aspecto, como adelanté, será

    receptado y el IBM debe reducirse a la suma de $67.780,59.

  4. En esa inteligencia, de acuerdo con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, conforme con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad física del 3,23% t.o. y tomando en cuenta el IBM de $67.780,59, lo cual totaliza un importe de $125.703,05 (53 x VIBM $67.780,59 x 3,23% x 65/60-) que es superior al mínimo...

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