Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 010033/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68832 SALA VI Expediente Nro.: CNT 10033/2014 (Juzg. Nº 22)

AUTOS: “CORONEL HECTOR RENE C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 175/178 que recibió

réplica de su contraria a fs. 180/182.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte actora por entender reducidos los que le fueran regulados (conf. fs. 174).

La parte actora se agravia, en primer lugar, porque el sentenciante de grado no hizo lugar a la incapacidad Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20584314#157649144#20160825142531743 psicológica solicitada. En este aspecto, considero que le asiste razón.

El perito médico contestó los puntos de pericia en el área psicológica en base al estudio complementario por él solicitado y realizado por el psicólogo J.A.V. (ver fs. 136, fs. 145 y fs. 147 e informe adjunto en sobre de prueba).

El perito encargado de la realización de la pericia psicológica, le realizó al actor los siguientes exámenes:

Entrevista clínica, test de B., test HTP (integrado) y test de la persona bajo la lluvia (ver primer página del informe psicodiagnóstico).

Determinó que el actor (…)“Manifiesta al momento actual un estado de ansiedad, con elevado nivel de angustia encubierta frente a las dolencias provocadas por el accidente ocurrido ya que limitan el normal desempeño de sus actividades de la vida diaria” y que (…)“Posee algunas dificultades para sobreponerse al impacto emocional del siniestro ocurrido. Ya que no logra adaptarse correctamente a las secuelas derivadas del mismo” (…)(ver tercer página del citado informe).

Luego concluye que el actor presenta daño psíquico compatible con un cuadro de trastorno por estrés postraumático y otorga una incapacidad del 10% t.o.. A la vez, recomienda la realización de un tratamiento psicoterapéutico.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20584314#157649144#20160825142531743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Considero que este estudio complementario, que mandó a realizar el perito para fundar su dictamen, posee eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del profesional que lo elaboró y los principios científicos o técnicos en que se funda, apreciación que también está sometida a las reglas de la sana crítica (arts. 386, 477 CPCCN y art. 155 LO) que en mi criterio han sido respetadas.

Además, cabe señalar que si la decisión del juez se aparta de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamentos de índole científica. Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, que no los encuentro en el caso de autos, en la ligera presentación de la accionada obrante a fs.

234. (CSJN 1.9.1987 ED 130-335 DNN c/ CEJ”; “Trafilam SAIC c/

Galvalisi” JA 1993-III-52secc. Í.. N°89).

Entiende constante y reiterada jurisprudencia que queda satisfecha la labor del perito como auxiliar de la justicia si sus afirmaciones obedecen a elementos de juicio que tuvo en cuenta y se apoyan suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos específicos (CSJN 1-12-

92 “P.J. c/ Prov. de Chubut y Otra” JA 1994-III Síntesis).

Por ello, y aplicando las reglas de la sana crítica, en el marco de la soberanía que poseo, entiendo que corresponde Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20584314#157649144#20160825142531743 indemnizar la incapacidad psicológica del actor, fijándola en un 10%, t.o..

Luego, la parte actora apela por el rechazo de las mejoras previstas en la ley 26.773.

El tema ha sido resuelto por la doctrina de ésta S. en el sentido de considerar procedente la aplicación inmediata del Decreto 1694/09 y de la ley 26.773 en el caso “LANGO N.O. c/ Interacción ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” SD 65902 del 5/12/2013 y en el propio caso “Esposito” resuelto recientemente por la Corte Federal.

Así, esta S. de manera unánime estableció que “la aplicación inmediata de la ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla”.

Ello en función del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (antes receptado en el art. 3º del Código Civil)

que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán a:

1) las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de esta ley.

2) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la ley. En estos casos, no hay retroactividad, ya que la nueva ley sólo afecta a las consecuencias que se Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20584314#157649144#20160825142531743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI produzcan en el futuro (véase Código Civil comentado A.J.B. –director- y Elena

  1. Highton- coordinadora., pag.

    8/20 artículo comentado por F.R., D.M..

    Asimismo en el citado precedente y en los que lo sucedieron para casos análogos la S. decidió no aplicar el decreto 472/14, considerando que en este aspecto es manifiestamente inconstitucional por aplicación de los arts.

    28 y 99 inc. 2º de la Constitución Nacional.

    El citado decreto reglamentario establece que “…sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley Nº 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad a la metodología prevista en la Ley Nº 26.417”.

    Sostuvo el Dr. F. Madrid1 que….”La reglamentación de la norma, que intenta debilitar la jurisprudencia de la CNAT y de otros Tribunales del país que se ha inclinado por aplicar el RIPTE sobre el total de los montos indemnizatorios desde el 1º de enero de 2010, abarcando contingencias 1 En la causa “S.M.A. c/ CNA ART S.A. S/ Accidente-Acción civil”

    (14.7.2014) en la que la víctima del infortunio cuestiona que no se aplicaran las mejoras introducidas por la ley 26.773, índice RIPTE –

    art.17º- y adicional por otros daños –art.3º.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20584314#157649144#20160825142531743 anteriores y posteriores, viene a incorporar una discriminación entre las prestaciones dinerarias que deben ajustarse conforme la variación del índice RIPTE desde el 1°

    de enero del año 2010 (compensaciones adicionales de pago único y pisos mínimos establecidos en el decreto 1.694/09), de aquellas que deben ajustarlo desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773 (indemnización tarifada)”.

    La Corte Federal en el caso “ESPOSITO” (7.6.2016)

    descalificó el pronunciamiento de ésta S. en esa causa y consideró que había aplicado retroactiva la Ley 26773 a hechos no alcanzados por sus normas, en tanto fueron anteriores a su vigencia (Cons.8 in fine y 9) con una …”dogmática invocación de supuestas razones de justicia y equidad”.

    La decisión de ésta S. tomó como referencia la doctrina de la CSJN en los conocidos fallos “A., “Ascua”, “Lucca de Hoz” y “A.” y además se sustentó en la doctrina civil sobre la materia, elaborada por los principales cultores de la misma.

    El principio de irretroactividad de la ley sólo importa una directiva para los jueces según J.L. 2. De ahí

    la necesidad de entrar en el examen del mismo para saber cuándo podrán ellos aplicar una nueva ley a hechos acontecidos después pero originados antes, sin incurrir en aplicación retroactiva de la norma, lo que les está vedado.

    LLAMBIAS J. “Tratado de Derecho Civil” parte general T I pág.142 y siguientes Editorial Perrot-1984.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20584314#157649144#20160825142531743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Sostuvo que… la primera cuestión a resolver es la noción de “consumo jurídico”. Los hechos pasados que han agotado la virtualidad que les es propia, no pueden ser alcanzados por la nueva ley y si se los afectara se incurriría en retroactividad. En cuanto a los hechos en curso de desarrollo, pueden...

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