Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 011228/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.228/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51004 CAUSA Nº 11.228/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CORONEL G.J.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo efectuado con sustento en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 186/94, que mereciera réplica a fs. 196/202.

    Respecto de la resolución obrante a fs. 230, la actual representación letrada de la actora deduce recurso a fs. 231/4, que obtuviera respuesta a fs. 237/43 de su anterior letrado.

    A fs. 180, la perito médico actuante en autos, cuestiona los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos. Asimismo, a fs. 193, la demandada considera elevados los estipendios fijados a la parte actora y perito médico.

  2. Cuestiona la accionada el porcentaje de incapacidad otorgado al actor por el accidente sufrido. Adelanto que le asiste razón parcial.

    En efecto, cabe memorar que la experta médica actuante en su informe glosado a fs.

    107/22, en lo que se refiere a la esfera de incapacidad que se impugna explicó que actualmente el examinado es de un síndrome postraumático-craneocervical con manifestaciones subjetivas a nivel craneocervical (cefaleas, cervicalgia y mareos posicionales) y objetivas (electroencefalograma y mapeo cerebral computado con inestabilidad bifrontal y temporal derecha con compromiso vertebrobasilar, compromiso del VIII par craneal, a nivel periférico e hipoacusia bilateral a predominio derecho, limitación funcional cervical, alteración de pruebas del equilibrio funcionales por hiporreflexia laberíntica con crisis tipo vagal) postconmocional. Manifestaciones estas surgidas con posterioridad a un accidente en la vía pública, conduciendo una moto con casco y ser embestido por un vehículo automotor.

    Indicó que el síndrome postconmocional es el trastorno neuropsiquiátrico más frecuente dentro de la patología post traumática con importantes repercusiones médicas y sociales (económicas, legales, familiares etc.). Las dificultades conceptuales derivan en dos aspectos fundamentales: a) la etipatogenia que podemos considerar como el paradigma del modelo biopsicosocial con implicación de múltiples factores, tanto anteriores y posteriores al traumatismo, cuya relevancia puede variar a lo largo de la evolución de los afectados; b) la heterogeneidad y la interacción mutua de los “síntomas” incluidos limitan en nuestra opinión el abordaje categorial del mismo, siendo de mayor utilidad en la práctica clínica la clasificación: Multiaxial, Somáticos-físicos; emocional-psicológicos; neuropsicológicos; Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24727342#162221312#20170627111809556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.228/2015 psicosociales; ambientales-financieros, intentando valorar a través del juicio clínico el peso específico de cada uno de ellos en las manifestaciones clínicas de cada paciente.

    Expuso, que este análisis integral de los distintos factores etiopatogénicos implicados en cada caso y del estudio de la interacción longitudinal de los síntomas facilita la realización de un diagnóstico diferencial más fiable y un abordaje en el pronóstico de los afectados, asimismo habrá de considerarse que si bien ningún sistema de aproximación diagnóstica puede en este tipo de patologías obviar el juico clínico del examinador, este tipo de abordajes puede facilitar una valoración medico-legal que a diferencia de la clasificación categorial tenga en consideración los múltiples factores implicados.

    Señaló que a la fecha del examen detectó las siguientes alteraciones que conducen a las secuelas anátomo funcionales y psíquicas que surgen del desarrollo tratado en los apartados, así, el actor a consecuencia del hecho violento que se refiere como accidental y que merece distintos enfoques de partes ha sufrido las siguientes lesiones 1) Desorden Mental Orgánico Post-traumático Grado

  3. 2) Fractura de clavícula Hombro Izquierdo. 3)

    Síndrome Meñiscal. 4) Reacción vivencial anormal neurótica de rango III-IV.

    ...

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