Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 043775/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 43775/2021/CA1

JUZGADO Nº 35

AUTOS: "CORONEL, GABINO CESAR c/ PREVENCION ART S.A. -9-

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolución que declaró

inhabilitada la vía judicial.

La parte actora, luego de haber transitado la instancia administrativa, en lugar de recurrir mediante el procedimiento establecido en la Resolución 298/2017 de la S.R.T., inicia demanda directa ante esta Justicia Nacional del Trabajo.

De las constancias de autos surge que, se encuentra cumplida la instancia administrativa previa por ante las comisiones médicas (ver contestación DEO de SRT incorporada 20/12/2021), en la cual la Comisión Médica Central informa en fecha 25/02/2021 que el dictamen médico se encuentra firme.

En el presente caso, no debe perderse de vista que en la presente causa se persigue la reparación de una incapacidad física que se denuncia a consecuencia de un infortunio laboral, sufrido el 20 de enero de 2020

por lo que debe considerarse y, en atención a razones de economía procesal y siendo que a través del pronunciamiento apelado existiría el riesgo de provocar un claro dispendio jurisdiccional, lo que permite habilitar la instancia judicial.

En consecuencia, se torna abstracto el tratamiento de los restantes planteos.

Por estas razones, corresponde se revoque la resolución apelada y se declare la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos autos, sin perjuicio de las defensas que pueda oponer la Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

demandada al momento de contestar la acción. Sin costas en la Alzada por no mediar controversia (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Revocar la resolución apelada y declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos autos. Sin costas en la Alzada por no mediar controversia.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

GMA 03.33

V.A.P.M.D.G.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

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