Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 107775/2016/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 107775/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50557

AUTOS: “CORONEL, FRANCO EDUARDO C/ ART LIDERAR S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO N° 22)

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen dictada el 15 de marzo de 2022 que desestimó la ejecución pretendida por el actor contra el Fondo de Reserva, interpuso la parte actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante el memorial de fecha 17/3/2022. Con fecha 21/3/2022 el Sr. Juez de la instancia anterior desestimó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria, la cual mereció réplica de la contraria a través de la presentación del día 25/3/202, todo ello en formato digital.

  2. ) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

    quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O., lo concreto es que la cuestión planteada involucra la interpretación y alcance de la sentencia dictada en la causa, justificando la excepción a la directriz impuesta por el citado artículo.

    Sentado ello, el Sr. magistrado de la anterior instancia desestimó la ejecución pretendida por la parte actora contra el Fondo de Reserva. Para así decidir sostuvo que el FDR no responde por las indemnizaciones que se reconozcan con fundamento en el derecho común, por lo que no puede reclamársele en el presente el pago de aquellas sumas que fuera condenada a pagar la aquí demandada Liderar ART

    S.A.

    Tal decisión motiva agravio de la parte actora quien sostiene que no pretende en esta etapa ejecutoria que el Fondo de Reserva abone la indemnización integral reconocida en la sentencia, sino sólo la liquidación readecuada a los parámetros establecidos en la LRT. Afirma que si bien la norma en cuestión establece que el FDR

    no debe abonar...

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