Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 056567/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. N° 56567/2014/CA1 (55475)

SALA X JUZGADO N° 32

AUTOS: “CORONEL FERNANDO RAUL C/ CI5 S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios merecieron las respectivas réplicas.

Asimismo, el actor, su letrado -por derecho propio- y la demandada apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- El actor se agravia de la decisión de la magistrada de grado de no hacer lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LO, pero el contenido del memorial recursivo no permite apartarse de lo decidido en grado.

A fin de clarificar la cuestión suscitada remarco que resultó demostrado en la presente contienda que mediante la misiva cursada con fecha 09/06/2014 (recibida el 10/06/2014) la demandada notificó al actor que el contrato de trabajo que unió a las partes quedó extinguido por su culpa al haber incurrido el trabajador en “abandono” de su trabajo (ver CD 467694818 de fs.28 e informe del Corro Argentino de fs.76/83).

Memoro que la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie un desdén del trabajador o una intencionalidad; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo.

Ahora bien, la demandada demostró haber intimado al Sr. C. a que justifique sus inasistencias desde el día 20/05/2014 y se presente a cumplir tareas mediante las misivas Nº 267682718 y 467668000 de fechas 23/05/2014 y 02/06/2014 (v. CD 49 y 51 e informe del correo de fs.83) y si bien el trabajador manifestó en su demanda que contestó dichas Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

intimaciones mediante los telegramas que acompaña a la causa a fs.25 y 27, lo cierto es que la accionada, en su responde, procedió a desconocer expresamente tanto el contenido como la recepción de dichas piezas postales (v. fs.57 vta., punto 34), por lo que dicha circunstancia no ha quedado acreditada en la causa.

Digo esto porque, frente al desconocimiento de documental efectuado por la contraria, quedaba en cabeza del actor demostrar la autenticidad y recepción de dichos telegramas, lo que no aconteció en el caso. Nótese que...

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