Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 011486/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO. 11486/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40109 AUTOS: “CORONEL, FELIX ANIBAL C/EXPERTA ASEGRUADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. N.. 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los días del mes 28 de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la resolución de grado que hace lugar a la impugnación de la demandada de fs. 114 y aprueba la liquidación por ella practicada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio el Dr. R.Q. cuestionando que se ha aprobado la liquidación presentado por la demandada donde surge un error en el cálculo de la cláusula penal respecto de sus honorarios. Agrega que según el acuerdo conciliatorio presentado a fs. 94 donde se pacta una cláusula penal del 0,20% del capital conciliado en concepto de mora por cada día de retardo corresponde tener al como “capital conciliado” el monto acordado con el actor y calcular la cláusula penal que le corresponde por quince días de demora sobre dicha base.

El juez de primera instancia desestima la revocatoria al entender que la cláusula penal tiene por objeto sancionar el incumplimiento, entendiendo que el cálculo de lo que le pudiere corresponder lo es respecto de la parte incumplida por lo que la cláusula penal de los honorarios se debe tener como base de cálculo dicho monto (ver fs. 121).

No se encuentra discutido que se pactó la mora automática del 0,20% del capital conciliado en concepto de mora por cada día de retardo, ni el retraso de quince días por parte de la demandada.

Ahora bien, la cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. En este sentido, se entiende que la obligación en cuestión por la que está sujeto la penalidad son los honorarios del Dr. R.Q. por lo que la base jurídica en caso de retraso para el cálculo de la cláusula penal moratoria debió ser sus honorarios, sino se estaría configurando un abusivo...

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