Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 017811/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

Causa Nº 17811/2021 – “CORONEL EDUARDO OSMAR C/EN –AFIP-LEY 20.628

S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, julio de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, a fs. 154, el juez rechazó la prórroga de la medida cautelar que había sido concedida por este Tribunal el 3

    de marzo de 2022.

    Para así resolver, consideró que, a la fecha en que el actor había efectuado la presentación, ya había perdido vigencia la precautoria por haber operado su vencimiento.

  2. ) Que, contra esta resolución, apeló el actor y expresó agravios a fs.

    169/176, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

    Afirma que su parte se encuentra bajo preferente protección constitucional en razón de integrar los denominados “sectores socialmente vulnerables”.

    Sostiene que se cumplen todos los requisitos necesarios para otorgar una medida cautelar.

    Destaca que se sigue manteniendo el perjuicio, que quedó acreditado con los recibos de haberes correspondientes, que adjuntó al pedido.

    Por lo expuesto, solicita que se conceda la prórroga en cuestión, a fin de que la AFIP se abstenga de continuar reteniendo sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber de retiro hasta la sentencia definitiva.

  3. ) Que, conforme surge de los presentes autos, el 3/12/2021, el juez rechazó la medida cautelar solicitada. Dicha resolución fue revocada por esta Sala el 3/3/22, que la concedió por un plazo de seis meses o hasta que se dictara sentencia definitiva, lo que ocurriese primero. Esta decisión fue notificada ese mismo día, y no fue controvertida por su beneficiario (es decir., la consintió).

    A pesar del límite temporal impuesto —que, como se dijo, no fue objetado—, el actor solicitó su prórroga recién el 4/4/2023 (es decir, más de un año después de otorgada).

  4. ) Que, de lo antedicho se desprende con nitidez que la referida extensión de la tutela de marras fue solicitada una vez vencido ―en exceso― el plazo de vigencia acordado, lo cual impide prolongarla en razón de haber perdido virtualidad, en consonancia con el criterio que adoptó el Tribunal en la causa “Kunst BA SA c/EN –Mº

    Economía y FP –BCRA y SCI y otros s/medida cautelar autónoma”, sentencia del 7/2/2017, entre otros. Ello, sin que tal circunstancia se oponga a un eventual replanteo (cfr.

    Exp. 12907/2020, “Telecom Argentina S.A. c/ Agencia de Acceso a la Información Pública s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 7/3/2023).

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    En tal sentido, vale insistir en que el pedido de prórroga fue formulado con posterioridad al vencimiento del término fijado, por lo que corresponde desestimar los agravios del actor en tanto no sólo reconoció expresamente tal circunstancia en su libelo recursivo, sino que se limitó a sostener en él que se hallaban cumplidos los requisitos para la concesión de la cautela, sin justificar la demora ni rebatir debidamente los fundamentos del a-quo, basados en la extemporaneidad de la presentación de la prórroga solicitada.

    Máxime, cuando, al requerir la prórroga (en abril de este año),

    acompañó a la solicitud copia del recibo de haber del mes de enero 2023 en el cual ya figuraban los descuentos por Ganancias, lo cual, sumado a que...

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