Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita587/17
Número de CUIJ21 - 511129 - 0

Reg.: A y S t 277 p 480/483.

Santa Fe, 10 de octubre del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 278, de fecha 9 de octubre de 2014, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "CORONEL, D.T. contra ACINDAR S.A. -Demanda Laboral- (Expte. 269/13)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511129-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 278, del 9.10.2014, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió -por mayoría-: a) rechazar el recurso de apelación del actor; b) hacer lugar parcialmente al de la demandada, estableciendo un interés del 8% anual para el capital líquido, desde la fecha fijada por la a quo hasta la de su sentencia, corriendo posteriormente la tasa activa, en forma sumada, del Banco de la Nación Argentina; c) morigerar el daño moral hasta la cifra de $54.000; d) hacer lugar a la apelación de Liberty A.R.T. S.A., revocando la extensión de la condena pertinente; e) imponer las costas generadas en ambas instancias a A.S.A.; f) confirmar en lo demás la sentencia apelada.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo el actor recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7.055), y resulta lesivo de derechos y principios constitucionales al licuar la indemnización por daños laborales en perjuicio de la víctima damnificada.

    En orden a la procedencia del recurso alega que el fallo incurrió en arbitrariedad normativa y jurisprudencial. Explica que en relación a la cuantificación de la indemnización referida a capital e intereses, lo decidido atentó contra el principio alterum non laedere (artículo 19 de la Constitución nacional), al no otorgarle al actor una indemnización que repare integralmente los daños sufridos a su salud, los cuales provienen del trabajo realizado para la accionada según se acreditó, desde que la Sala menguó la misma, desnaturalizándola.

    Afirma que el monto fijado no resulta actual con la fecha de la sentencia, vulnerándose así el principio de igualdad jurídica y el derecho de propiedad.

    Advierte respecto de la irrazonabilidad del fallo en cuanto en el primer voto se alegó sobre la imposibilidad de comparar los sistemas en razón de haberse jubilado anteriormente el actor por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR