Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita560/17
Número de CUIJ21 - 5104359 - 3

Reg.: A y S t 277 p 337/342.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CORONEL, D.T. contra ACINDAR S.A. -Demanda Laboral- (Expte. 269/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-05104359-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, S., N. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

Mediante auto nro. 334 de fecha 24.11.2016 (fs. 839/846), la Sala Tercera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario resolvió: 1) conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora, en lo que respecta a la compensación admitida en autos, denegando su concesión en lo demás, con costas en el orden causado, y 2) denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por A.S.A., con costas a la vencida.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone realizar el artículo 11 de la Ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista y dentro del margen habilitado por la concesión del Tribunal a quo, considero que corresponde ratificar esa conclusión, de conformidad también a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 856/858).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro decano doctor S., el señor Ministro doctor N. y la señora Ministra doctora G., expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, D.T.C. promovió demanda por cobro de pesos laboral contra A.S.A., en virtud de los daños y perjuicios que alegó sufrir como consecuencia de las condiciones en que desarrolló sus tareas a favor de la demandada, para quien trabajó durante 27 años (desde el 1.11.1978 hasta el 05.05.2005). Le atribuyó responsabilidad objetiva y subjetiva y reclamó diversos rubros: daño material (incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño psíquico), estimándolo en un 41% de la total obrera, y daño moral. Alegó que no es de aplicación al caso la Ley 24.557, pero sin perjuicio de ello, solicitó se declare la inconstitucionalidad de los artículos 39, incisos 1° y 2°; 21; 32 y 46, y señaló que esta norma vulnera el derecho a la salud; el sistema federal y republicano de gobierno; el debido proceso y el principio alterum non laedere; el derecho de propiedad, y los artículos 18 y 31 de la Constitución nacional.

    Al contestar la demanda, Acindar S.A. admitió la relación laboral y afirmó que el actor oportunamente se acogió a un programa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR