Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Septiembre de 2021, expediente CNT 006601/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 6601/2020
JUZGADO Nº 47.-
AUTOS: “CORONEL, D.G. Y OTRO C/ GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ LEY 22.250”
Buenos Aires, 02 de septiembre de 2021.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
El recurso de apelación interpuesto por los coactores CORONEL DINO
GUILLERMO y A.G.J.R. mediante la presentación digital de fecha 9/02/21 contra la resolución de grado.
-
De lectura de la causa y las constancias digitales de la misma que se tienen a la vista, surge que la Sra. Jueza A quo el 24/11/2020 dictó sentencia interlocutoria -conforme los argumentos que vierte y compartiendo el dictamen Fiscal de fs. 79 a los cuales me remito en honor a la brevedad- y se declaró
incompetente para entender en las presentes actuaciones, por lo que viene a conocimiento de esta Alzada.
La cuestión a resolver se ciñe a la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el caso por lo que se corrió vista al Ministerio Público Fiscal cuyo dictamen digital se incorpora precedentemente.
Ahora bien, de la compulsa de la causa homónima a la cual se refiere el Sr.
Fiscal General Interino –que se tiene a vista a través del sistema Lex 100- surge que ya la Sra. Titular del Juzgado del Fuero N.. 47 se había declarado incompetente para entender en aquélla por considerar que el codemandado GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES sólo podía ser juzgado por la autoridad jurisdiccional local puesto que, según dijo, la cuestión ventilada estaba subsumida en la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, la que fue consentida por los actores y archivada (in re “CORONEL, DINO
GUILLERMO Y OTRO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
OTROS s/LEY 22.250” Expte. N.. 49601/2018, SI N.. 962/19 del 29/03/2019).
Posteriormente, los accionantes iniciaron la presente acción pero ante el fuero Contencioso Administrativo y T. de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, quien se inhibió de entender en la misma –compartiendo en dictamen fiscal- y ordenó su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo,
quedando esta causa radicada nuevamente ante el JNT N.. 47 quien volvió a Fecha de firma: 03/09/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
declarar la incompetencia de esta justicia laboral, la que si fue motivo de apelación por los actores (presentación digital...
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