Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Diciembre de 2021, expediente CIV 069104/2014/CA004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CORONEL, D.H. Y OTRO c/ AUTO GENERALI S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 69104/2014

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021. FP

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la Dra. S. de T. por derecho propio, la decisión de fecha 24/08/2021 en la cual se hizo lugar al prorrateo efectuado por la parte demandada en base a lo establecido por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En la resolución atacada el juez de primera instancia consideró

    aplicable el límite establecido en el mencionado cuerpo legal, ponderando a tal fin los honorarios de todos los profesionales por su actuación ante dicha instancia, sin tener en cuenta los de los profesionales que hubieran asistido al condenado en costas y los generados por la actuación de alzada.

    Asimismo excluyó del cómputo del prorrateo tanto la tasa de justicia como a los demás gastos que surgen de la liquidación aprobada.

    Sentado ello procedió a aplicar el límite indicando la forma en que deben ser ajustados los honorarios de cada profesional en particular.

  2. El incontestado memorial de agravios corre en fs. 634/6.

  3. a. En primer término cabe señalar que no se advierte en el decisorio en crisis contradicción ni arbitrariedad alguna que configuren una afectación al principio de congruencia y acarren con ello la nulidad de la resolución.

    Ello dado que la liquidación efectuada y aprobada con anterioridad en las actuaciones en nada modifica el posterior reajuste por prorrateo establecido en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    En tal marco y no cuestionada la constitucionalidad de la norma en cuestión, corresponde confirmar su procedencia en la especie.

  4. b. Del análisis de las actuaciones se desprende que los costos causídicos que ascienden a $ 67.108,80, a saber: honorarios de primera instancia de la letrada de la parte actora por $ 34.012,80, los del perito contador $ 8.500, los del perito calígrafo $ 1.500, los del perito tasador $

    6.000, los del mediador $ 2.200, y la tasa de justicia y gastos de mediación,

    cartas documento y partidas de nacimientos $ 14.896; todo lo cual resulta superador del 25% del monto de condena (ver liquidación por $ 107.804 + $

    67.108,80 de costas).

    ...

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