Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Diciembre de 2021, expediente CIV 069104/2014/CA004
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
CORONEL, D.H. Y OTRO c/ AUTO GENERALI S.A. Y OTRO
s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 69104/2014
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021. FP
Y Vistos:
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Viene apelada por la Dra. S. de T. por derecho propio, la decisión de fecha 24/08/2021 en la cual se hizo lugar al prorrateo efectuado por la parte demandada en base a lo establecido por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En la resolución atacada el juez de primera instancia consideró
aplicable el límite establecido en el mencionado cuerpo legal, ponderando a tal fin los honorarios de todos los profesionales por su actuación ante dicha instancia, sin tener en cuenta los de los profesionales que hubieran asistido al condenado en costas y los generados por la actuación de alzada.
Asimismo excluyó del cómputo del prorrateo tanto la tasa de justicia como a los demás gastos que surgen de la liquidación aprobada.
Sentado ello procedió a aplicar el límite indicando la forma en que deben ser ajustados los honorarios de cada profesional en particular.
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El incontestado memorial de agravios corre en fs. 634/6.
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a. En primer término cabe señalar que no se advierte en el decisorio en crisis contradicción ni arbitrariedad alguna que configuren una afectación al principio de congruencia y acarren con ello la nulidad de la resolución.
Ello dado que la liquidación efectuada y aprobada con anterioridad en las actuaciones en nada modifica el posterior reajuste por prorrateo establecido en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 06/12/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
En tal marco y no cuestionada la constitucionalidad de la norma en cuestión, corresponde confirmar su procedencia en la especie.
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b. Del análisis de las actuaciones se desprende que los costos causídicos que ascienden a $ 67.108,80, a saber: honorarios de primera instancia de la letrada de la parte actora por $ 34.012,80, los del perito contador $ 8.500, los del perito calígrafo $ 1.500, los del perito tasador $
6.000, los del mediador $ 2.200, y la tasa de justicia y gastos de mediación,
cartas documento y partidas de nacimientos $ 14.896; todo lo cual resulta superador del 25% del monto de condena (ver liquidación por $ 107.804 + $
67.108,80 de costas).
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