Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 076662/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
EXPTE. N° 76662/2014, CORONEL, CECILIA c/ SORIA,
D.A. Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
Buenos Aires a los 24 días del mes de septiembre de 2018,
reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “CORONEL, CECILIA c/ SORIA, DIEGO
ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)”
La Dra. B.A.V. dijo:
1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.
304/317 se alzan las partes y expresan los agravios agregados a fs.
327/330 vta. (citada) y fs. 331/335 (actora), contestando sólo esta última a fs. 337/340 vta.
La aseguradora cuestiona las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos y daño moral, en cada caso por entender que resultan elevadas según el resultado de las pruebas.
También se queja de la tasa de interés establecida.
La actora, a su vez, critica las reparaciones fijadas por daño moral y por daño material, para lo que también formula una ponderación del resultado de las probanzas realizadas.
2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”
de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.
7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto Fecha de firma: 24/09/2018
Alta en sistema: 01/10/2018
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella,
por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
2.2.- En este sentido agrego que la C.S.J.N. in re “O.,
S.M. c/ Prevención ART”, del 10/8/2017, en un proceso por daños y perjuicios también aplicó el Código de V. por razones de derecho transitorio a partir del citado art. 7° del CCyCom.
El máximo Tribunal decidió no obstante, que la interpretación de las normas del CC debe realizarse “con una armonía plena y total con el régimen estatuido por el nuevo Código Civil y Comercial”.
Según R.P. resulta plausible pues existe una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior —
interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente— y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CCyCom. (aut. cit., “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”, L.L. 23/8/2017).
3.1.- La citada cuestiona la suma estipulada por “incapacidad sobreviniente” que se fijó en la suma de $120.000 y que propiciaré
confirmar.
3.2.- En efecto, comienzo por recordar que según reiterada doctrina de esta sala, esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros,
sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el daño no se Fecha de firma: 24/09/2018
Alta en sistema: 01/10/2018
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con los consiguientes trascendidos negativos que esas disminuciones generan en el patrimonio (“Z., M.A. c/ Cabana, C. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 7.079/2.014, del 03/11/2.015; “., Bernardo c/
Rodriguez, M. s/ Ds. y Ps.”, E.. Nº 13.271/10, del 23/4/2013;
ídem, “F., N.c.P., R. s/ Ds. y Ps.”, expte. n°
6.369/07, del 2912/2011; ídem, “Sosa, J.c.L., C. s/ Ds. y Ps.”, expte. nº 76.437/99, del 02/03/2010; expte. nº 34.996/07,
C., Rosa c/ Tte. L. s/ Ds. y Ps.
del 23/03/2010;
expte. Nº 69.932/2002, “L., R.c.A., M. s/ Ds. y Ps.”, del 30/03/10, entre otros).
En materia de procesos de daños y perjuicios, la prueba...
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