Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 081275/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

81275/2019

CORONEL, C.H. c/ GUANEZ, SEBASTIAN

ROBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2023.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fecha 23/06/2023 (f. digital 268) que rechazó el planteo de nulidad (deducido a f. 260) respecto del informe pericial de fs. 251/256, interpone recurso de apelación la demandada y la citada en garantía (v. f. 269).

    Explican que el dictamen cuestionado resulta “

    totalmente deficiente tanto en la parte física como en la psicológica,

    que no estuvieran fundados los porcentajes de incapacidad fijados ni fueran avalados con estudios ni con los correspondientes test psicológicos como detallaran los consultores propuestos por mis mandantes, a los que me remito. Lo dicho reviste una arbitrariedad y deficiencia tan grave, que no puede tener otra consecuencia que la determinación de la nulidad de las pericias en cuestión” (v. segundo párrafo del memorial de f. 271).

    Los agravios fueron respondidos por la parte actora,

    quien solicitó el rechazo del recurso en tanto refiere que “no encuentra fundamentación, ni entiende ¿cuál es entonces el motivo de agravio real, que lleva a la contraparte a sin más apelar las conclusiones médicas, de la que omitió participar por motus propio y por propia elección” (v. contestación de f. 273).

  2. En el caso de marras, la petición nulificatoria no se dirige a cuestionar el procedimiento mediante el cual el medio probatorio fue incorporado al proceso, sino que postula su invalidez con fundamentos en la actividad profesional desplegada por la experta .

    En ese contexto, la decisión del a quo debe ser subsumida dentro de los supuestos de producción, denegación y Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    sustanciación de pruebas que resultan inapelables (cf. CNCivil, esta S.B., R. 167.541, P. c/ Línea 10 S.A. s/ daños y perjuicios, del 9

    05/95; R. 174.203, B., E.c.B., A. s/

    nulidad”, del 20/07/95; R. 272.506, A., N.G.c./ Prado,

    H. s/ filiación, 18/06/99, entre otros), ya que están alcanzadas por la directiva que emana del art. 379 del Código Procesal, lo que no impedirá su replanteo oportuno ante esta Alzada (Cfr. C.,

    C.J. y K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y concordado, T° IV, La Ley, Buenos Aires, 2006,

    p. 434).

    El fundamento de tal inapelabilidad radica en evitar las múltiples dilaciones que producen la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba, evitándose así interrupciones en el acopio de los elementos probatorios, los que gravitarían negativamente sobre la indagación en el curso del proceso. Así, todo lo relativo a la prueba, por vía de principio, sea que la cuestión se refiera a aspectos sobre...

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