Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CNT 024126/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 24126/2017 (JUZGADO N° 29)

AUTOS: “CORONEL, C.A. c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó la pretensión fundada en la ley especial, se alza la vencida con su escrito que no fue contestado por el contrario.

    Asimismo, la demandada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación y patrocinio letrado del actor y del perito médico por considerarlos elevados y, por su parte, el perito médico critica los regulados a su favor por creerlos insuficientes.

  2. Se agravia la demandada del valor otorgado a la prueba pericial médica. Se queja del rechazo de sus impugnaciones sosteniendo que el uso del baremo de ley resulta obligatorio y que por las limitaciones en el tobillo debe considerarse el sobrepeso del actor.

    Indica que debe establecerse el mínimo (3%) y no lo estimado por el perito. Con relación al daño psicológico, afirma que la incapacidad psíquica se calcula a partir de una secuela que configure un cuadro nosológico claro e identificable y que los sufrimientos, pesares e incomodidades por las que atravesó o atraviesa el actor serán cuantificables, de considerarlo el J., en otros rubros. Indica que el baremo de ley prescribe que, al momento de evaluar la afectación psíquica, debe tenerse en cuenta la relevancia (impacto en las competencias laborativas), lo que no se explicita adecuadamente en autos. Invoca que se violó el principio de congruencia dado que la minusvalía psicológica no fue reclamada al momento de la denuncia del hecho de litis y que jamás se le solicitó a su parte atención psicológica. Critica que se omitió realizar el informe diferencial a efectos de descartar las numerosas causas de la vida diaria factibles de generar el cuadro señalado.

    Agrega que ello cobra relevancia dicho informe toda vez que el perito médico no dio argumentos de por qué considera que este cuadro psicológico se relaciona causalmente con el siniestro denunciado.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió el día 27/6/16 cuando el accionante se encontraba realizando sus labores habituales como estibador cuando, al bajar de un camión, se torció el tobillo izquierdo. Explicó en la demanda que si bien menospreció la gravedad de la lesión, al llegar a su casa su tobillo estaba inflamado por lo que acudió por su obra social al Sanatorio Profesor Itoiz S.A. donde le diagnosticaron esguince de tobillo izquierdo.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    El Sr. Juez a quo otorgó valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que el actor presenta secuelas de esguince en el tobillo izquierdo que lo incapacitan en el 13% de la t.o. Asimismo, dio cuenta de una Reacción vivencial anormal neurótica rango II, con manifestación ansiosa, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10%.

    En cuanto a la impugnación de la demandada, señaló que no lograba desvirtuarlo.

    Es cierto que la aplicación del baremo del dec. 659/96 es de uso obligatorio en estos actuados (arts. 8 ap. 3 ley 24557 y 9 ley 26773) y así lo dijo la CSJN in re “L.D.M. c/ Asociart ART SA s/accidente ley especial” el 12/11/19. Es de destacar que la parte actora no planteó la inconstitucionalidad.

    En su informe, el perito fue claro al dar cuenta de que el accionante presenta secuelas de esguince de tobillo izquierdo y dicho diagnóstico por sí solo no se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR