Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Junio de 2020, expediente CNT 048978/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 48978/2016/CA1

Expte. Nº CNT 48978/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84244

AUTOS: “CORONEL, ANIBAL RENE C/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 6)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de Junio de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 260/262 que hizo lugar a la demanda, apela la codemandada ISS Argentina S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 263/268 –sin réplica de la contraria Por su parte a fs. 278, por propio derecho, el letrado interviniente por la parte actora cuestiona los honorarios regulados en la sentencia a su favor por considerarlos reducidos.

  1. La sentenciante de grado admitió la acción incoada por el actor en procura del cobro de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT

    derivadas de la ruptura del vínculo laboral decidida por la empleadora con fundamento en el artículo 212 inc. 2° de la LCT, por considerar que no logró ésta acreditar que estaba imposibilitada de otorgar tareas con las características que el accionante demandaba para su reinserción laboral, luego de haber obtenido el alta médico por la enfermedad inculpable que padeciera. Cuestiona la coaccionada ISS Argentina S.A. que la sentenciante a quo haya hecho pesar sobre su parte la carga de acreditar la inexistencia de tareas acordes a la capacidad fisica del demandante. Asimismo apela la condena a abonar la multa prevista en el artículo 2 de la ley 25323, planteando la inconstitucionalidad de dicha norma; la tasa de interés aplicada y, por último, las totalidad de las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental desplegado en el memorial, no le asiste razón en su queja.

  2. No se discute en la causa que el trabajador se desempeñó a órdenes de la coaccionada ISS Argentina S.A. en tareas de recepcionista, telefonista y control de acceso en la sede social de la empresa codemandada Arla Food Ingredients S.A.; que aquél sufrió una enfermedad inculpable por la que le fue otorgada licencia hasta que obtuvo el alta correspondiente con ciertas restricciones, y que la relación laboral se extinguió el día 14 de enero de 2014 por decisión de ISS Argentina S.A., quien alegó no contar con tareas acordes a dicha capacidad restringida que fuera determinada por el Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    servicio médico al que fue derivado el trabajador por la empresa, servicio que estableció

    que aquél estaba “apto para desempeñar tareas sencillas, de operario. No apto tareas que impliquen riesgos para sí o para terceros” (ver informe obrante a fs. 37).

    Sentado ello, de conformidad con lo normado por el art. 212 primer párrafo de la LCT, ante una disminución permanente parcial de la capacidad del trabajador, la obligación principal del empleador consiste en reasignar las funciones que aquel habrá

    de cumplir, puesto que la finalidad de la norma es la continuidad de la relación laboral.

    En tal sentido cabe recordar que los tres primeros párrafos del artículo 212 de la LCT se refieren a la situación de un trabajador que, vigente la relación laboral y fruto de un accidente o enfermedad sufre una disminución permanente parcial en su capacidad que lo habilita a realizar algunas tareas pero...

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