Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Octubre de 2013, expediente FTU 200133/2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200133/2010 - CORONEL MARÍA ANGÉLICA C/ BOREAL COBERTURA DE SALUD S.A. - ACCIÓN DE AMPARO S.M. de Tucumán, 01 de octubre de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 256/270 vta. de autos, y CONSIDERANDO:

I) Que por sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012 (fs.

233/238) el señor J. a quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. M.A.C., DNI N° 6.535.355 y en consecuencia ordenar a Boreal Cobertura de Salud SA que en forma inmediata y previo los tramites administrativos de rigor, proceda a la re-afiliación de la actora en el Plan Medico que detentaba, abonando ésta una contraprestación mensual con cobertura de la enfermedad de diabetes que padece a través de los profesionales contratados por la demandada, en los términos de las leyes 23.660, 23.661, PMO y ley 26.396, con costas a la vencida.

Que disconforme con dicho pronunciamiento Boreal Cobertura de Salud interpuso recurso de apelación fundado a fs. 256/270 vta. Corrido el traslado de ley, contestó la parte actora a fs. 283/292 vta., quedando de esta manera la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Que en oportunidad de expresar agravios la recurrente manifestó:

  1. que le agravia la sentencia apelada por cuanto rechaza el planteo efectuado de la excepción de caducidad de la acción, considerando cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 2 de la ley 16.986. 2. que el a quo no tuvo en cuenta la mala fe de la parte actora al contratar lo que justificó

    la posterior rescisión del contrato. Sostiene que su parte no violó en modo alguno las leyes 23.660, 23.661, 26.682 y el PMO ni a la ley 26.396. 3. que la acción debe declararse improcedente puesto que carece de todo asidero real, Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200133/2010 - CORONEL MARÍA ANGÉLICA C/ BOREAL COBERTURA DE SALUD S.A. - ACCIÓN DE AMPARO jurídico y lógico. 4. que la actora tenía la obligación de expedirse respecto de si padecía una enfermedad preexistente y en su declaración jurada nada dijo.

  2. que la sentencia apelada resulta arbitraria porque incurrió en afirmaciones dogmáticas sin respaldo probatorio prescindiendo de las constancias de la causa. 6. Por último resalta que el fallo apelado importa una violación de un derecho amparado por la Constitución como es el de propiedad y de defensa en juicio, al mismo tiempo que se agravia de la imposición de costas a su parte.

    II) Previo a entrar al estudio de las cuestiones propuestas a examen de esta Alzada, el Tribunal estima conveniente efectuar un breve relato de los hechos que dieron sustento a la presente acción de amparo.

    Relata la parte actora que en fecha 06/10/09 se afilió a Boreal Cobertura de Salud SA comenzando a utilizar las prestaciones recién en el mes de febrero del año 2010 debido a una descompensación sufrida el 08/02/10 la que le generó una suba del nivel de azúcar. Señala que el tramite de afiliación fue llevado a cabo por el Sr. Eleas -empleado de la demandada- a quien le habría comunicado que sufría diabetes quien respondió que no había impedimento alguno en realizar la afiliación solicitada toda vez que la actora pretendía revestir el carácter de adherente siendo su hija la titular. Declara que al tiempo de su afiliación no suscribió declaración jurada alguna que le requiriera la demandada.

    Que como consecuencia de la descompensación sufrida su medico tratante le ordenó una serie de...

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