Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 031017/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 31017/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50842 CAUSA Nº 31.017/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CORONEL ALBERTO MARTIN C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo efectuado con sustento en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por ambas parte a tenor de sus memoriales obrantes a fs. 248/50 y 252/4, que merecieran sendas réplicas a fs. 256/8 y 260/1.

    A fs. 247, la perito médico actuante en autos, y a fs. 254 la parte actora cuestionan los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos.

    Asimismo a fs. 250, la demandada considera elevados los estipendios que se encuentran a su cargo.

  2. Cuestiona la accionada el porcentaje de incapacidad otorgado al actor por el accidente que denunciara.

    Al respecto, considero que no resulta aplicable al caso de autos la fórmula de la capacidad restante (fórmula de Balthazard).

    En efecto, en casos análogos al presente la jurisprudencia tiene dicho que “La fórmula de Balthazard para establecer la incapacidad integral del trabajador es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado en el tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –

    incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales– pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales.” (Sala X CNAT, M.A.A. c/ Tintorería Industrial del Sud SA, SD del 29/5/2002). Y en el presente caso estamos en presencia de una incapacidad física y psíquica que proviene de un mismo evento dañoso. Por otra parte y más allá de la cuestión introducida en relación al cálculo matemático del porcentaje de incapacidad y la aplicación o no a estas actuaciones de la fórmula de B., lo cierto es que el grado de incapacidad no debe medirse necesariamente por la estimación porcentual efectuada por el profesional médico, de alcance relativo por su naturaleza, sino por la consideración de las dolencias concretas padecidas por la actora y la proyección de ellas sobre sus posibilidades laborales.

    Esto es así, porque el reflejo matemático de la disminución de las aptitudes de una persona juega no como un dato de aplicación ineludible, dada la diferencia ontológica de las matemáticas y la anatomía y fisiología, sino como Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20176607#178665024#20170524092146236 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 31017/2013 una útil pauta de orientación prudencial.” Sala 2º, Cam.C.C.Fed. de Neuquén, Expte 3905/93 “M.J.F. C/Caja Nacional De Ahorro Y Seguro (Cnas) S/Cobro De Seguro”, del 12/05/1998.

    En tales condiciones...

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