Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 071138/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

71138/2018

C, M V Y OTRO c/ A, R A s/ALIMENTOS (J. 106)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- M/BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pupilar contra la sentencia del día 5 de abril de 2022, en cuanto estableció la cuota alimentaria que el padre debe abonar a favor de su hijo menor de edad en forma escalonada desde el 19 de abril de 2018 a marzo de 2021 inclusive en $9.000, desde abril de 2021 a marzo de 2022 inclusive en $14.000, desde abril 2022 a mayo de 2023 inclusive en $21.000 y desde junio de 2023 en adelante en $35.000, fijó los intereses de las cuotas alimentarias en el 8% anual hasta la sentencia y luego la tasa activa. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso el día 10 de mayo de 2023,

cuyo traslado no fue contestado.

I.A. iniciar estos actuados, en octubre de 2018, la actora solicitó se fije en $14.000 el monto de la cuota en concepto de alimentos del padre a favor de su hijo y se establezca una cuota provisoria. Ello en virtud del detalle de gastos mensuales del niño de actualmente 7 años de edad, que por tal época liquidó en $20.000.

Manifestó que vive junto a su hijo en un departamento alquilado con un canon a noviembre de 2020 de $11.400. Afirmó que el padre solo aporta la cobertura médica y dinero en efectivo en forma discontinua.

Expuso que ella es preceptora en el Colegio San José de Villa del Parque y que a las tardes trabaja en un centro de apoyo escolar como docente de nivel primario y secundario, con ingresos que calculó en Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

$18.300. Respecto al demandado dijo que es técnico informático en la empresa ATOS Argentina S.A. y que realiza por su cuenta trabajos de reparación de computadoras e instalación de software con ingresos mensuales que calculó en $45.000.

Al contestar el demandado negó los dichos de su contraria y manifestó que siempre ha contribuido en la manutención del hijo y que sus ingresos mensuales eran del orden de los $23.500.

  1. De las constancias de la causa surge que la madre vive junto al niño en un departamento cuyo alquiler de diciembre de 2018 a noviembre de 2020 inclusive tuvo costos semestrales de $7.500,

    $8.600, $9.900 y $11.400 y que en febrero de 2021 el cannon locativo fue de $18.500.

    El alimentado concurre al Colegio San José con una matrícula escolar para el año 2022 de $12.575. El alimentante trabaja en la Empresa ATOS Argentina S.A. como soporte técnico de computadoras desde octubre de 2015 (documental agregada el 13/5/2019) con un ingreso neto a febrero de 2019 de $25.747 (inf.

    A.S.) y bruto a octubre de 2019 de $41.534 (inf AFIP). En el año 2018 efectuó transferencias a la actora por montos de $4.500,

    $5.000 y $6.000 por mes. No es titular de bienes registrables (inf.

    Reg de la Prop. Inmueble del 26/8/19).

    El 9 de noviembre de 2018 se fijaron alimentos provisorios en $7.000.

    El 5 de abril de 2022 se dictó sentencia en la forma precedentemente expuesta y se estableció el interés de las cuotas devengadas desde el día 19 de abril de 2018 hasta la sentencia en el 8% anual y las posteriores a tasa activa. Con costas.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Las quejas de la Sra. Defensora de Menores de Cámara se centran en el monto de la cuota que considera insuficiente en relación a la edad del niño, los gastos que deben afrontarse y el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario de público conocimiento.

  2. La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser...

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