Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 010387/2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 10.387/2016/CA1 JUZGADO Nº 16 AUTOS: “CORONADO M.A. c.P.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por el actor a tenor del escrito obrante a fs. 124/6 y por la demandada a fs. 120/3.

  2. Por una cuestión de buen método trataré en primer término el recurso de la sociedad apelante. Se agravia la quejosa por cuanto el sentenciante de grado hizo lugar al reclamo por el encuadre convencional y consideró justificado el despido en el que se colocó el actor, con el siguiente fundamento: “…En tales condiciones y más allá de la presunción derivada de la confesión ficta en que incurrió la accionada, no desvirtuada por prueba en contrario, corresponde concluir que aunque algunos de los productos que se expenden en el establecimiento que explota la accionada podrían ser alcanzados por la definición de servicios rápidos y emparedados, muchos de los que lucen en la carta acompañada a fs. 60/71 (de la que la propia accionada se hizo eco en su alegato) exceden notoriamente aquel concepto, no resultan asimilables a los que comercializan las cadenas contempladas por el Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28086773#185888240#20170816090239475 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 10.387/2016/CA1 C.C.T. 329/2000 y conducen a encuadrar su actividad comercial como propia de un restaurante, con servicio de bar y grill, de lo que se sigue que el encuadramiento en el convenio 389/2004 que pretendió el trabajador estaba justificado…”.

    La demandada intenta revertir lo resuelto con lo expresado por el Juez de grado referido a que “algunos de los productos que se expenden en el establecimiento que explota la accionada podrían ser alcanzados por la definición de servicios rápidos y emparedados”, sumado a su afirmación de que forma parte de una cadena de restaurantes de comida norteamericana y a que los establecimientos enunciados en el artículo 4 del CCT de pasteleros en general revisten estas características de ofrecer servicios de grill y bebidas en barra. A su vez, agrega que “…del simple análisis de la mentada carta se deduce que esta no posee una oferta abierta tal como sería de esperar de un restaurante asociado al rubro gastronómico…”, manifiesta que esto es así porque “…la carta de mi mandante y que fuera objeto de análisis erróneo por parte del juez de la sentencia enuncia un menú limitado y que se corresponde con las características de comidas semi rápidas propias de la definición dada por el CCT de pasteleros…”.

    Cabe señalar, que el hecho de que la demandada forme parte de una “cadena de restaurantes de comida norteamericana”, no hace más que acreditar que ésta es un restaurante y no un local que integra una cadena de comidas rápidas, como lo prevé el CCT 329/00. Por otra parte, la demandada misma afirma que no entra en la categoría de comidas rápidas sino semi rápidas, la que no registra el convenio aludido y sí lo hace el CCT 389/2004 artículo 5.2. b).

    Respecto del servicio de bar y grill, el sentenciante de grado no lo consideró como definitorio sino que expresó encuadrar la actividad comercial de la demandada como propia de un restaurante, con servicio de bar y grill, y si bien manifestó que “…algunos de los productos que se expenden en el establecimiento Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28086773#185888240#20170816090239475 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 10.387/2016/CA1 que explota la accionada podrían ser alcanzados por la definición de...

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