Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2018, expediente FSA 016111/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “COROLEU, GENOVEVA DEL CARMEN C/PAMI S/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

- EXPTE. Nº FSA 16111/2017/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 10 de setiembre de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que se encuentra para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante (fs.

    90/92) en contra de la resolución de esta Cámara de fecha 27 de agosto de 2018 por la que se declaró desierto el recurso articulado por su parte en contra de la sentencia de la instancia anterior de fecha 12 de junio de 2018 (fs. 89).

    En su escrito revocatorio sostuvo que la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas dispuesto por Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en modo alguno derogó lo establecido en el último párrafo del art. 135 del CPCCN, el que sigue vigente y consigna que las notificaciones de las resoluciones enumeradas en el citado artículo deben ser notificadas a los Defensor Generales de Cámara mediante el envío del expediente a su público despacho, solicitando por ello se revoque la resolución de este Tribunal y se efectúe la notificación del decreto de fs. 88 en su despacho.

    Agregó, además, que cuando un expediente tiene radicación por primera vez ante el Tribunal de Alzada es obligatoria la Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #30403996#215813470#20180911082507906 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I notificación personal o por cédula por encontrarse en juego el ejercicio de la prerrogativa de recusar a los miembros del tribunal, conforme los arts. 14, 133, 135 y 259 del CPCCN.

    Por último, hizo saber que el sistema Lex 100 estuvo funcionando defectuosamente entre los días 6 y 24 de agosto, por lo que razones ajenas a la voluntad de su parte impidieron que el acto procesal de notificación cumpliera su finalidad.

  2. - Que por medio de la revocatoria in extremis los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que por un error material o de hecho se está cometiendo una injusticia y se plasma, en el proceso judicial, a través de las potestades del tribunal o por vía de aclaratoria o nulidad. Es que si bien en principio las resoluciones de la Corte Suprema y de los tribunales de segunda instancia no...

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