Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 080908/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº CNT: 80.908/2017/CA1 (53.679)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “CORO, L.B. C/ DOS SALMONES S.R.L. Y OTROS S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la actora, contra la sentencia de grado, a tenor del memorial vertido en la causa que mereció su respectiva réplica.

  2. La accionante se agravia del decisorio de origen mediante el cual la magistrada interviniente desestimó la procedencia, de las diferencias salariales reclamadas en base a la categoría profesional y jornada laboral denunciadas en el inicio. Se queja también por la falta de extensión de la condena respecto de los codemandados Euriki S.R.L., D.A.D. y D.P.D.. Finalmente discute el régimen de imposición de costas implantado en origen y la regulación de honorarios.

  3. Respecto de la categoría laboral reclamada, l a crítica no tendrá recepción favorable.

    Mientras que de la declaración brindada por H.N. (fs. 137) se advierte que “…trabajaban en Ciudad de la Paz, no recuerda la dirección”, y que a la accionante “…la conoció realizando tareas de empaque y poco tiempo antes que se vaya el dicente la actora estaba en cocina”, sin recordar a partir de cuándo la reclamante comenzó a hacer tareas en ese sector y en qué carácter; en el testimonio de A. (fs. 135/6), que se intenta hacer valer en la alzada, si bien afirmó que conoció a la actora como empaquetadora,

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    a fines del 2016 indicó que la misma se fue a la sucursal de Cabello y, agrega que, cuando la actora pasó a la otra sucursal de Cabello “ya estaba en la cocina”, aunque luego aclara que ella se desempeñaba en la sucursal de Ciudad de la Paz, siendo transferida a la sucursal de Cabello recién a mediados de abril de 2017 y que lo hizo hasta mediados de julio de ese mismo año. Como puede apreciarse, las declaraciones no son precisas ni concordantes entre sí para generar suficiente convicción sobre el punto (arts. 90 y 386 CPCCN),

    Además, cabe advertir que la propia demandante reconoció en su libelo inicial que mientras estuvo en el local de Ciudad de la Paz (que denomina “Local 1”) se desempeñó

    como empaquetadora

    agregando que “fue aprendiendo el...

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