Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 075405/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 75405/2016 - DE CORO, J.M. Y OTROS c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte actora, a fs. 127/128 respecto de la resolución de fs. 121/122 que admitió la excepción de litispendencia incoada con relación al coactor J.A.B..

El recurso incoado por la parte actora, a fs.

189/190, con relación al pronunciamiento de fs. 181/182 que admitió la excepción de litispendencia interpuesta con relación al coactor F.M.P.. La contestación de los agravios efectuada por la demandada a fs. 192/193.

El dictamen del Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, obrante a fs. 200/201.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino, a fs. 200/201, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad, en lo relativo a que si bien con respecto al coactor B. se verifican las circunstancias para la viabilidad de la defensa interpuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 354 inc. 3 C.P.C.C.N. y la ostensible conexidad entre el reclamo impetrado en la presente y el que tramita por ante el Juzgado del Trabajo Nro. 14, toda vez que esta última dependencia ha prevenido, corresponde modificar parcialmente lo decidido a fs. 121/122 y, en su mérito, disponer que el reclamo del coactor B. se radique por ante dicha dependencia; debiendo, a tal fin, el juzgado de origen expedir las pertinentes constancias certificadas.

  2. Que, por su parte, con respecto al coactor F.M.P. el tribunal también comparte lo dictaminado a fs. 200/201, en lo relativo a que la cuestión fue anteriormente resuelta por la Sra.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28863965#224490050#20181219094129037 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Magistrada que interviniera en el dictado de la resolución de fs. 113/114, ocasión en la que desestimó

    la excepción de litispendencia opuesta respecto del coactor Palacio. Y, teniendo en cuenta que el pronunciamiento de fs. 113/114 no mereció objeción por parte de la interesada (cfr. art. 96 L.O.), la cuestión queda alcanzada por el principio de preclusión procesal y, por lo tanto, cualquier debate o intento de revisión de lo ya decidido queda vedado...

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