Sentencia de CAMARA FEDERAL, 12 de Abril de 2016, expediente FPA 042000131/2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000131/2011 raná, 12 de abril de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORNU, J.M. CONTRA ANSES SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA (SUMARÍSIMO)”, Expte. N°

FPA 42000131/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 39/vta., contra la resolución de fs. 34/37 vta. que hace lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad incoada por la actora y declara inaplicable -por inconstitucional- la resolución Nº 884/06 emanada de la accionada ANSES, la que deberá acordar el beneficio jubilatorio a la accionante en los términos de ley, previo cumplimiento acreditado por la misma de los trámites administrativos correspondientes; impone las costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada por la actora.

El recurso se concede a fs. 41, se expresan agravios a fs. 42/47, a fs. 58/61 la Cámara Federal de la Seguridad Social se declara incompetente y dispone la remisión de los presentes al Juzgado de origen, a fs. 93 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #24583892#150804469#20160408123925714 corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs.

94 vta.

II- Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06.

Argumenta que el art. 5 de la ley 25994 establece la incompatibilidad entre la jubilación anticipada que crea y la percepción de cualquier otro beneficio, por lo que no puede afirmar el a quo que la Ley 25994 no hace distingos, ya que los hace en forma contundente, pues impide el goce de la prestación que ella misma crea a quienes ya gocen de otro beneficio.

Seguidamente, refiere a la política de inclusión de adultos mayores fijada por el PEN, invoca el precedente “Rei Rosa” de la CSJN y alude a la normativa vigente en la materia.

A., finalmente, la imposición de costas y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463. Mantiene la cuestión federal.

III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y plantea acción meramente declarativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del Decreto 1451/06 y de...

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