Sentencia de CAMARA FEDERAL, 12 de Abril de 2016, expediente FPA 042000131/2011
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 42000131/2011 raná, 12 de abril de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CORNU, J.M. CONTRA ANSES SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA (SUMARÍSIMO)”, Expte. N°
FPA 42000131/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 39/vta., contra la resolución de fs. 34/37 vta. que hace lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad incoada por la actora y declara inaplicable -por inconstitucional- la resolución Nº 884/06 emanada de la accionada ANSES, la que deberá acordar el beneficio jubilatorio a la accionante en los términos de ley, previo cumplimiento acreditado por la misma de los trámites administrativos correspondientes; impone las costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada por la actora.
El recurso se concede a fs. 41, se expresan agravios a fs. 42/47, a fs. 58/61 la Cámara Federal de la Seguridad Social se declara incompetente y dispone la remisión de los presentes al Juzgado de origen, a fs. 93 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #24583892#150804469#20160408123925714 corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs.
94 vta.
II- Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06.
Argumenta que el art. 5 de la ley 25994 establece la incompatibilidad entre la jubilación anticipada que crea y la percepción de cualquier otro beneficio, por lo que no puede afirmar el a quo que la Ley 25994 no hace distingos, ya que los hace en forma contundente, pues impide el goce de la prestación que ella misma crea a quienes ya gocen de otro beneficio.
Seguidamente, refiere a la política de inclusión de adultos mayores fijada por el PEN, invoca el precedente “Rei Rosa” de la CSJN y alude a la normativa vigente en la materia.
A., finalmente, la imposición de costas y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463. Mantiene la cuestión federal.
III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y plantea acción meramente declarativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del Decreto 1451/06 y de...
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