Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 035531/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

35531/2011 LA CORNISA PRODUCCIONES SA c/ EN

-JGM- SC s/AMPARO LEY 16.986 Juzg. n° 4

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.- GJS/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza desestimó las impugnaciones formuladas por la parte demandada y aprobó la liquidación practicada por el letrado de la parte actora (pronunciamiento del 15 de septiembre de 2022)

    Para decidir de esa manera, expresó los siguientes fundamentos:

    (i) Los lineamientos que debía respetar la liquidación fueron definidos en los pronunciamientos del 22 de diciembre de 2021 y 24 de mayo de 2022.

    (ii) La impugnación relativa a que no se debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses, debe ser desestimada por aplicación del artículo 1º de la resolución general nº 1105/2001 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    (iii) La liquidación acompañada por el letrado beneficiario de los honorarios fue confeccionada utilizando la base de datos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los parámetros —capital de honorarios, fechas de inicio y fin del cálculo, tasa pasiva del BCRA—

    establecidos en los pronunciamientos mencionados en el punto (i).

  2. Que la parte demandada apeló.

    En su memorial, que fue replicado, ofreció las siguientes críticas:

    (i) “[L]a resolución recurrida ha prescindido de argumentos conducentes, respecto de la fijación de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado”

    (ii) “[N]o corresponde incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre intereses en sentencia, pues los intereses de condena no están contemplados en la ley que regula el tributo; siendo un supuesto distinto al previsto por el artículo 5 inciso ‘b’ de la ley N° 23.349”.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iii) La resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos n° 1105/2001 es “ajena al bloque normativo diseñado para la cancelación de la deuda pública”.

    (iv) “Se ha desatendido el procedimiento implementado para el pago de los intereses objeto de la resolución recurrida, generando un estado de desequilibrio entre las partes y un estado de indefensión de mi representado”.

    (v) “Se ha privilegiado el sistema de liquidación empleado por el letrado de la parte actora (Sistema de Liquidaciones del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) al sistema empleado por esta parte (Sistema de Liquidaciones del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires COLPROBA), sin proveer mayores fundamentos”.

    (vi) “[L]a sujeción de accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias [...] conduciría a una ejecución sine die sin solución de continuidad, incluso incrementando la litigiosidad”.

  3. Que esta sala ha dicho que la...

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