Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 035531/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

35531/2011 LA CORNISA PRODUCCIONES SA c/ EN -JGM- SC

s/AMPARO LEY 16.986; J.. 4

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.- gjs/HG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar parcialmente a la impugnación formulada por la parte demandada respecto de la liquidación practicada por el Dr.

    S.M.F., en lo concerniente a los intereses sobre honorarios adeudados y fijó las pautas para que se practique una nueva liquidación.

    Consideró que:

    (i) las tareas profesionales desplegadas por el Dr. Felgueras fueron desarrolladas en vigencia de la ley 21.839, “por lo que […] devengan intereses calculados a tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Com. 14.290), de conformidad con lo previsto en el art. 61 de la mentada ley, y su respectiva modificación (ley 24.432)” (el destacado corresponde al texto original).

    (ii) “[s]in perjuicio de que la accionada debió haber previsionado y depositado en autos sumas correspondientes a intereses de conformidad con lo dispuesto en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “M.” […], ello no habilita a que se aplique en la causa lo dispuesto por el art. 903 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que […]

    el pago se efectuó […] conforme fuera requerido en autos”.

  2. Que, disconforme con lo decidido, el letrado apeló.

    En su memorial, que no fue replicado, dijo que:

    (i) la jueza omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 que formuló en subsidio.

    (ii) de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se desprende que “existe un mandato constitucional que obliga a preservar el significado económico de las sentencias y resoluciones judiciales, velando para que los métodos mediante los cuales se actualizan los montos no produzcan Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    perjuicio ni beneficio para ninguna de las partes, sino que tiendan a preservar la sustancia de lo que se ha resuelto en la sentencia”.

    (iii) “La aplicación de la tasa pasiva a los fines de calcular los intereses genera una pérdida sustancial, que alcanza a un porcentaje que en promedio supera el 50 % del valor del crédito, y que seguramente será aún mayor al momento del efectivo pago, resultando por lo tanto...

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