Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 011931/2023

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CORNET DHUNVAL, MARIA PIA c/ RICHMOND, LUCAS

MARTIN s/ALIMENTOS. EXPTE N° 11931/2023 –J.83-

(G.Y.)

RELACION N° 011931/2023/CA001

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por 1) la actora el 29 de junio de 2023 –fundado el 7 de julio de 2023-,

    cuyo traslado fue contestado el 31 de julio de 2023; 2) el alimentante el 30 de junio de 2023

    –fundado el 7 de julio de 2023-, cuyo traslado fue contestado por la demandante el 1 de agosto de 2023 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 31 de agosto de 2023; y 3)

    el Ministerio Público Pupilar el 4 de agosto de 2023 –fundado por su colega de Alzada el 31 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 4 de septiembre de 2023, contra la resolución del 22 de junio de 2023, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios de A.(.nacido el 7 de diciembre de 2019) en la suma de $ 310.000.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que lo elementos probatorios agregados al memorial del 7 de julio de 2023, como a la contestación del 31 de julio de 2023, debieran haber sido desglosados, en virtud de lo dispuesto por el art. 275 del rito.-

    El fundamento de esta norma radica en el hecho de que la intervención de la Cámara es más restringida cuando la apelación procede en relación que cuando lo hace libremente, dada la trascendencia y efectos de las resoluciones impugnables que el legislador presume menores en este caso (B., María

  3. en Highton –

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…, t. 5, p. 323 y sus citas).-

  4. A los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad, cual es la fijación de una suma que permita al alimentado afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso, teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe aún adelantamiento de opinión respecto de la decisión definitiva (conf.

    CNCiv., esta Sala, R. 114.355 del 15/7/92; íd.,

    íd., R. 140.094 del 8/3/94; íd., íd., R. 589.965

    del 13/12/11, entre otros).-

    La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables de la alimentada.

    La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que basada sólo en una apreciación prima facie de las circunstancias que se traen a conocimiento del Juez, está destinada a resolver las urgencias indispensables del alimentado (conf. B.,

    G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos”,

    págs. 50 y sgtes.).-

    En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se estará a la verosimilitud del derecho, resultando irrelevante el poder económico del emplazado. Por otra parte,

    no debe sobrepasar los gastos considerados más elementales y necesarios; extenderla más allá de este límite, significaría contrariar los principios legales aplicables al...

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