Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente COM 044404/2003/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 26 - Sec. 51.

44.404/2003 CORNES G.J.J. c/ MASSUH S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 13 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 1811/14, en donde la juez de grado hizo lugar parcialmente a las impugnaciones deducidas por la sindicatura y ordenó practicar nuevas cuentas del monto de condena de autos.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1817/8, los que fueron contestados por el síndico a fs. 1829/32.-

  2. ) Cabe señalar, en lo que aquí interesa, que este Tribunal con fecha 18.05.05, admitió el recurso deducido por la parte actora, revocó la sentencia de grado de fs. 1.263/1.271 y, en concordancia con ello, hizo lugar a la acción deducida por G.J.J.C. contra M.S.A, estableciendo que el importe de condena se determinaría por la vía sumarísima, para lo cual el accionante debía acreditar por medio de la prueba informativa pertinente el valor actual de los fletes, teniéndose en cuenta al mismo tiempo la prueba documental anejada al escrito de inicio, luego completada a su vez por la prueba pericial contable producida a fs.

    719/733 en base al libro de “Balanza” por el período comprendido entre el 31.12.84 y el 2.8.85 y computando la distancia recorrida de 220 Kms y el volumen de carga transportada por cada viaje. Asimismo, debía acreditarse la retribución de un (1)

    chofer y de cuatro (4) peones de acuerdo a la Convención de la Federación de Trabajadores de Camiones N° 43/75, modificada por la n° 940/89 y sus eventuales reformas, y/o cualquier otra vigente que resulte aplicable al caso en análisis. Se Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22454868#164100081#20161013081137275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional estableció también que la suma resultante de practicar la liquidación de acuerdo a las mentadas pautas y la prueba producida, devengaría a su vez intereses a la tasa del 6%

    anual desde la interpelación formulada el 19.9.85 hasta el 31.3.91 y a partir de dicha fecha, (...) según la tasa activa que percibe el BNA en sus operaciones comunes de descuento hasta el día del efectivo pago (fs. 1.305 vta).-

    Durante el trámite sumarísimo fijado para determinar el monto de condena, la magistrada sostuvo a fs. 1650/52 que, en base a lo sentenciado por esta S., correspondía, para concretar en...

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