Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2015, expediente COM 044404/2003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 51.

44404/2003 C.G.J.J. c/ MASSUH S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 12 de Mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el letrado de la actora, en forma subsidiaria, la resolución dictada a fs. 1769, mediante la cual la magistrada de grado señaló que resultaba fútil y en vano determinar el monto que le correspondía percibir al accionante, habida cuenta que no existen fondos en la quiebra de la accionada.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs.1771/72, los que fueron contestados por la sindicatura de la accionada a fs. 1775.-

  2. ) Se quejó el recurrente porque la magistrada de grado puntualizó en la resolución apelada que la liquidación realizada por su parte no cumplía con las pautas fijadas en autos sin dar mas detalle acerca de cuáles serían las correcciones que deberían efectuarse. Añadió que, por otra parte, la consideración de que era fútil determinar el monto de condena lo agraviaba habida cuenta que ello impediría que se regularan sus honorarios por su actuación profesional en autos. Manifestó que tal solución cercenaría la garantía del debido proceso y su derecho de defensa.

  3. ) L., cabe señalar, que en su momento este Tribunal, con fecha 18.05.05, admitió el recurso deducido por la parte actora, revocó la sentencia de grado de fs. 1.263/1.271 y, en concordancia con ello, hizo lugar a la acción Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA deducida por G.J.J.C. contra M.S.A, estableciendo que el importe de condena se determinaría por la vía sumarísima, para lo cual el accionante debía acreditar por medio de la prueba informativa pertinente el valor actual de los fletes, para lo cual se tendría en cuenta la prueba documental anejada al escrito de inicio completada por la prueba pericial contable producida a fs. 719/733 resultante del "libro de balanza" por el período comprendido entre el 31.12.84 y el 2.8.85, computando la distancia recorrida de 220 Kms y el volumen de carga transportada por cada viaje. Asimismo debía acreditar la retribución de un chofer y cuatro peones de acuerdo a la Convención de la Federación de Trabajadores de Camiones N° 43/75, modificada por la n° 940/89 y sus eventuales reformas, y/o cualquier otra vigente que resulte aplicable al caso en análisis. La suma resultante de practicar la liquidación de acuerdo a las mentadas...

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