Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 113131/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 113.131/2011. “CORNELL, V.E., c./

CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARÁOZ 2436, Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 99).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 498/503 hace lugar a la demanda promovida por V.E.C. y condena al Consorcio de Propietarios de calle A. 2436/38/40 de esta Capital Federal y a la empresa Agua y Saneamientos Argentina S.A. (AySA) a pagarle en el plazo de diez días la suma total de $

    270.000, con más los intereses y las costas. Hace extensiva la condena en los límites del seguro a AGF Allianz Argentina Cía.

    de Seguros Generales S.A.

    El monto constituye el capital de condena para resarcir a la actora las secuelas de las lesiones que le produjo la caída que sufrió al tropezar con una tapa de AySA que se hallaba a desnivel respecto a la vereda del edificio del consorcio demandado. Apelaron de lo así resuelto AySA y AGF Allianz Argentina. El memorial de AySA está agregado a fs. 536/541 Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #11889550#193168021#20171108122901763 cuyo traslado la actora contestó a fs. 551/556; el memorial de AGF Allianz Argentina lo está a fs. 543/545, también contestado por la actora a fs. 547/549.

  2. A la empresa AySA le agravia, en primer lugar, que la sentencia apelada haya considerado probado el hecho de la caída de la actora en la vía pública por haber tropezado con una tapa mal colocada en la vereda del frente del edificio del consorcio demandado, esto es Consorcio de Propietarios de calle A. 2436. No está discutido que la actora vive en el edificio lindero al demandando, el del Consorcio de Propietarios de calle A. 2432 del cual, según sus dichos, salió instantes antes de tropezar contra la referida tapa y caer a la vereda lesionándose el hombro izquierdo, esto es según lo informado en la pericia médica, sufrir una fractura de diáfisis humeral (ver fs. 402/408).

    Afirma AySA que la prueba producida no logra un suficiente grado de certeza para condenarla. Trataré de ir desbrozando el razonamiento.

    1. Por de pronto —no debe obviarse— el representante de los copropietarios del consorcio demandado no acudió a la audiencia en que debía absolver posiciones. De modo que se han tenido a dichas posiciones absueltas fictamente según el pliego agregado a fs. 497.

      Cierto es que a la vista de lo establecido en el art. 417 del CPCC no puede pretenderse que la confesión ficta tenga la misma eficacia que la confesión expresa (conf. F., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, 2° ed., Bs. As., 2001, t. 2, comentario al art. 417, pág. 601 y sigtes.). Las posiciones puestas por la parte contraria deben cohonestarse con el conjunto de la prueba producida Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #11889550#193168021#20171108122901763 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F (Colombo, C.J., La confesión ficta, ED, 2-1077), porque “la confesión no es una típica y propia confesión. Su concepto, en última instancia, es un problema de política procesal: qué hacer con la parte que no contesta las posiciones, o lo hace con evasivas, o no concurre a la audiencia” (F., Código, citado, lug. citado, pág. 602). Por eso es jurisprudencia pacífica en...

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