Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Diciembre de 2017, expediente CNT 017301/2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 17301/2012/CA1 JUZGADO Nº76 AUTOS: "CORNEJO, SABRINA GISELE c/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 del mes de diciembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 239/240, y; CONSIDERANDO:

  1. En cuanto a la imposición de las costas, la codemandada TELESERVICIOS Y MARKETING S.R.L. se agravia porque, si la demanda fue rechazada, las costas debieron ser impuestas, según el principio de la derrota, a la actora vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    Cabe señalar que si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente -

    si existe mérito para ello.

    Sobre esta base este Tribunal considera que la imposición de costas de primera instancia debe ser confirmada, atento a la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, y los hechos que motivaron el inicio de esta acción, donde la accionante se consideró con derecho a iniciarla y las Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20659421#195803728#20171213100109739 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 17301/2012/CA1 directivas dispuestas en el artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N., configuran una situación que permite mantener el temperamento adoptado en grado.

  2. En relación a los honorarios apelados, las pautas a tener en cuenta para su regulación, cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs. Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345, que tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contempla una facultad de ejercicio excepcional para fijarlos en una suma inferior a la que resulte de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos, y...

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