Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Agosto de 2015, expediente CNT 030539/2012

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente N° CNT 30539/2012/CA1 JUZGADO Nº3 AUTOS: “C.R.J. c. EXTREMO S.A. s. DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de agosto de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 356/360 contra la resolución de fojas 346/347; CONSIDERANDO:

  1. La parte actora deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta Sala que impone las costas por su orden.

Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis”

(SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está

atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente N° CNT 30539/2012/CA1 El autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

Ahora bien, para el caso de autos esta S. entiende que no se verifica la existencia de vicio o deficiencia como tampoco perjuicio derivado de la resolución...

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