Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2021, expediente CNT 034684/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 34.684/2016/CA1 (54.762)

JUZGADO Nº: 75 SALA X

AUTOS: “CORNEJO, PABLO NESTOR C/ RECONQUISTA ART S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la demandada, el cual no fue replicado por el actor.

  2. ) Por una razón de método abordaré el tratamiento del recurso de la parte en un orden distinto al propuesto en el memorial.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada, creo oportuno señalar que arriba firme a esta instancia que con fecha 9/11/2015 el actor sufrió un accidente del trabajo ‘in itínere’ el cual se produjo en las circunstancias relatadas al demandar (estas son: al circular el demandante en su motocicleta, dicho vehículo fue golpeado por un automotor y el trabajador cayó al asfalto y golpeó su rodilla y cadera derechas y torció su hombro izquierdo y derrapó

    por el asfalto unos 40 metros aproximadamente y perdió el conocimiento (ver escrito de inicio a fs. 8 apartado 3.3).

  3. ) En cambio, cuestiona la demandada el porcentual del déficit laborativo empleado para el cómputo indemnizatorio, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de la solución adoptada en la anterior etapa.

    Me explico, en orden a la minusvalía física advierto que el perito médico designado, en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen de fs. 92/96 que el actor presenta una secuela de desgarro de menisco externo de la rodilla derecha que requirió tratamiento quirúrgico, con una limitación funcional de dicho miembro -en la medida que surge Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    debidamente detallada en el dictamen- y un aumento del líquido articular y edema en dicha articulación, disminución del tono y fuerza muscular y dificultad en la marcha y falta de estabilidad de dicho miembro.

    En cuanto al déficit físico, el experto refirió que las mencionadas secuelas,

    adunadas a la incidencia de los factores de ponderación que resultan aplicables al caso le ocasionan al trabajador una minusvalía del 27,20%.

    En cuanto al plano psíquico, el perito refirió que el actor padece un cuadro de trastorno de ansiedad por stress postraumático de grado II y con una incapacidad del 10%.

    A su vez, cabe considerar que al contestar la impugnación formulada por la demandada el experto ratificó sus conclusiones y refirió que la limitación funcional de la rodilla afectada, presenta una hidrartrosis y una disminución en la fuerza muscular de dicho miembro y que le impide realizar un sinnúmero de movimientos y le ocasiona trastorno en la marcha (fs. 103).

  4. ) Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    En cuanto a la relación causal que interesa a la Ley de Accidentes del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la...

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