Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 068315/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 68315/2018/CA1 “Cornejo, D.M. c/ EN - AFIP s/ medida cautelar (autónoma)”.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 43 y contra la resolución de fs. 40/42, por la que se denegó la medida cautelar tendiente a que la demandada se abstuviera de realizar cualquier descuento, embargo o retención contra la pensión honorífica que eventualmente se le conceda; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado entendió que no se encuentran configurados los requisitos exigidos por la ley 26.854, toda vez que el perjuicio invocado resulta meramente conjetural, en la medida en que el interesado no acreditó el efectivo otorgamiento de la pensión cuya integridad pretende resguardar. Asimismo, destacó la imposibilidad de interferir con el cumplimiento de mandatos judiciales emitidos en otros procesos, en el caso, sendas ejecuciones en trámite ante el fuero de la seguridad social, en cuyo ámbito podría plantearse y examinarse la posición del aquí actor (fs. 40/42).

  2. ) Que el recurrente se agravió de la consideración del otorgamiento de la pensión como conjetural y de la omisión de producción de la prueba informativa ofrecida para acreditar tal extremo.

    Asimismo, destacó que cualquier juez está facultado para salvaguardar sus derechos, por lo que —según entendió— no existe ningún impedimento para que el juez de grado ordene la cautelar peticionada (fs.

    45/46 y vta).

  3. ) Que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (art. 265 CPCC y esta sala en Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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